Esto le deben pagar si trabaja el 20 de julio, según la reforma laboral
Los trabajadores tienen derecho a cobrar un nuevo monto si trabajan un domingo o festivo. Todo lo que debe saber, aquí.

El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, confirmó un cambio importante en la forma como se pagan los recargos por trabajar domingos y festivos. Desde el Foro Internacional de la OCDE en Barranquilla, había anunciado que desde el pasado 13 de julio el recargo pasó del 75% al 80%.
Este ajuste hace parte de la reforma laboral que comenzó a regir el 1.º de julio. La norma establece que el pago extra por trabajar en estos días irá subiendo de forma gradual hasta llegar al 100% en 2027. En julio de 2026 subirá al 90%.
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El cambio impacta directamente a miles de trabajadores en Colombia. Por ejemplo, este año el 20 de julio —Día de la Independencia— cae en domingo, lo que ha generado dudas sobre el pago de ese día por tratarse de un festivo y domingo al mismo tiempo.

¿Se paga doble? La respuesta es no. Según el Ministerio, se aplica solo un recargo, el más alto vigente. En este caso, el 80%. La reforma busca reconocer mejor el trabajo en fechas especiales, sin duplicar el pago cuando coinciden festivo y domingo.
¿Y cuánto deben pagarle si trabaja el domingo 20 de julio?

Para conocer cuánto vale una hora ordinaria, el cálculo consiste en dividir el salario mensual entre el total de horas trabajadas al mes. Por ejemplo, una persona que gana el salario mínimo y cumple una jornada de 9 horas al día, de lunes a viernes, trabaja 180 horas al mes. Entonces sería: $1.423.500 ÷ 180 = $7.908.
Al aplicar el recargo del 80 %, ese mismo trabajador recibirá $14.234 por cada hora dominical o festiva. Este ajuste representa un cambio significativo en la compensación por jornadas especiales, y busca reconocer el esfuerzo de quienes laboran en días de descanso general.
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Fecha en la que deberán hacerle el pago
Y si se pregunta cuándo deberá recibir el pago correspondiente a su recargo dominical, es clave tener en cuenta que esto dependerá de la frecuencia con la que le pagan, y por lo tanto, de lo que determine su empresa. Estas son las fechas posibles:
- Si le pagan a diario, se lo deben cancelar ese mismo día.
- Si su pago es quincenal, deberá recibirlo el 30 de julio.
- Si su salario es mensual, también le corresponde el 30 de julio.
En el caso de que su empleador no cumpla con este recargo, usted podrá interponer una reclamación administrativa ante el Ministerio de Trabajo.