Saque cuentas: esto es lo que le deben pagar por trabajar el 1 de enero 2025

Conozca las disposiciones que establece el Código Sustantivo del Trabajo para quiénes laboran los días festivos y qué debe hacer si la empresa no le paga.
Recargos 1 de enero de 2025
Uno de los aspectos que más atención ha generado en esta reforma es el incremento gradual del recargo por trabajo dominical Crédito: Camila Díaz-RCN Radio y Pexels

Si bien el 1 de enero es un día festivo, son muchos los trabajadores colombianos los que deben cumplir con su jornada laboral normal, debido a que realizan actividades que no tienen descanso y que deben cumplirse a diario.

Lo que muchos no tienen claro es que laborar en días festivos implica el pago de ciertos recargos salariales, proporcionales a las horas laboradas. Por ello, es importante que conozca qué dice la legislación colombiana, para que haga cuentas y aliste su bolsillo por el dinero que recibirá.

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Y por si se lo preguntaba, los recargos solo aplican si usted trabajó el 25 de diciembre o el 1 de enero. El 24 y 31 de diciembre son considerados días laborales normales por lo que no generan pagos extra, a menos que usted haya trabajo en horarios nocturnos, es decir, entre las 9:00 de la noche y las 6:00 de la mañana.

Pesos colombianos
El 24 y 31 de diciembre son considerados días normales de trabajo por lo que no se pagan recargos.Crédito: Colprensa

Esto es lo que deben pagarle si trabajó 25 de diciembre y 1 de enero

La normativa es diferente el 25 de diciembre y el 1 de enero porque son días festivos o de descanso obligatorio. De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, quiénes trabajen domingos o festivos tienen derecho a un recargo del 75% sobre su salario, en proporción a las horas laboradas.

En diálogo con Asuntos Legales, laabogada laboral socia de Quintero Y Quintero asesores,Saida Quintero Martínez, aclaró que “el trabajador tiene derecho al pago del 100% de cada hora que laboró en dichos días y, adicionalmente, al recargo del 75% sobre cada hora laborada en esos días festivos”.

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“La ley no prohíbe trabajar en los referidos días, pero establece que, si se labora en días festivos, el empleado tendrá derecho a unos recargos en la forma”, subrayó Quintero.

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El trabajador tiene derecho a un recargo del 75% si laboró en días festivos.Crédito: Camila Díaz-RCN Radio

En el caso que usted haya trabajado toda la semana sin tomar un solo día de descanso, tendrá derecho a un día compensatorio o al pago correspondiente por las horas laboradas durante esa semana. Así las cosas, entre los recargos que puede recibir están:

  • Recargo del 75% por festivos: quienes laboraron el 25 de diciembre y el 1.º de enero tienen derecho a un pago adicional del 75%, calculado según las horas trabajadas en esos días.
  • Beneficio por trabajar tres domingos o más: los empleados que hayan trabajado tres o más domingos recibirán el recargo correspondiente y, además, tendrán derecho a un día de descanso remunerado en la semana siguiente.
  • Compensación por trabajar uno o dos domingos: si el trabajo incluyó uno o dos domingos, podrán optar entre recibir el pago adicional o disfrutar de un día compensatorio.

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Si trabajó uno o más domingos puede optar por recibir el dinero o un día compensatorio.Crédito: Camila Díaz-RCN Radio

Qué pasa si no le pagan el recargo

Si el trabajador no recibe el pago de los recargos, podrá reclamarlo de manera judicial. Además, si el contrato de trabajo finalizó, la empresa podría verse expuesta a la sanción moratoria establecida en el artículo 65 del Código laboral, que equivale a un día de salario por cada día de mora en el pago de salarios o prestaciones sociales.

Quintero añadió a Asuntos Legales que “el empleador que no pague los recargos que efectivamente se causaron podría ser sujeto de multas por parte del Ministerio del Trabajo cuyo monto se establece entre uno y 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.


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