¿El Gobierno le podría quitar su dinero de los bancos? Analista responde

Juan Camilo González, fundador y director de Figuro Latam, contó en detalle sobre el tema.
Gobierno le podría quitar su dinero de los bancos
Gobierno le podría quitar su dinero de los bancos Crédito: Banco de Bogotá

Algunos colombianos tienen la incertidumbre de saber qué va a pasar con el dinero que tienen en su cuenta de ahorros si la dejan inactiva. Por lo cual, aquí en La FM le contamos lo más reciente que ha dicho el Ministerio de Hacienda y lo que dicen los analistas.

Por su parte, el fundador y director de Figuro Latam, Juan Camilo González, aseguró que estos casos no son tan comunes.
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Por ejemplo, el más popular es cuando el dinero proviene de actividades ilícitas. Dependiendo de lo que se trate, el Gobierno tiene una facultad, a través de unos entes, para congelar o apropiarse de esos activos y luego hacer un proceso de extinción de dominio.

“El Gobierno al final, siempre que tenga las leyes y el marco jurídico adecuado, puede intervenir o quitar los recursos a ciertas personas o entidades”, expresó González.

Sin embargo, el enfatizó que esto no pasa muy seguido: ”Es raro que el Gobierno pueda tomarle el dinero de las cuentas de ahorros inactivas”.

Ahora bien, es importante aclarar qué ha dicho el Ministerio de Hacienda al respecto.

Gobierno le podría quitar su dinero de los bancos
Gobierno le podría quitar su dinero de los bancosCrédito: Imagen de Carlos Andrés Ruiz Palacio en Pixabay

El año pasado, salió la Ley 2159, del Presupuesto de la Nación con vigencia fiscal del primero de enero al 31 de diciembre de 2022.

Allí se expone el artículo 78. Explican más en detalle cómo el Gobierno le puede quitar su dinero de la cuenta de ahorros.

Gobierno le podría "quitar" el dinero de la cuenta de ahorros bajo esta condición

Esto dice el artículo 78.

“Los saldos de las cuentas corrientes o de ahorro que hayan permanecido inactivas por un período mayor a un año y no superen el valor equivalente a 322 UVR, serán transferidos por las entidades financieras tenedoras, a título de mutuo a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con el fin de financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación”.

“Los respectivos contratos de empréstito celebrados entre la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades financieras para efectos de la transferencia de los saldos de las cuentas corrientes o de ahorros inactivas, solo requerirán para su perfeccionamiento y validez la firma de las partes y su publicación”.

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“Cuando el titular del depósito solicite la activación o la cancelación del saldo inactivo ante la entidad financiera, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional reintegrará al prestamista la suma 'correspondiente con los rendimientos respectivos, de acuerdo con los intereses que el depósito devengaba en la entidad financiera como cuenta inactiva, de conformidad con las disposiciones vigentes”.

Lo anterior quiere decir que, las cuentas que estén inactivas con menos de $92.000 por más de un año, podrían ponerse a disposición del Gobierno esos recursos y sería a título de mutuo.

Es decir que, el dinero se le podría devolver al dueño con un interés para reconocerle esa pérdida.


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