Dian declaró contingencia: personas que no podrán ser sancionadas por no declarar renta

Conozca cuáles son los número NIT que se verán beneficiados con la medida y los requisitos que debe cumplir.
Declaración de renta
En agosto deben declarar renta quienes tengan ingresos brutos anuales superiores a $59.377.000. Crédito: Colprensa/Pexels/Camila Díaz-RCN Radio

Entre el 12 de agosto y hasta el 24 de octubre, las personas naturales deberán declarar renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), de acuerdo con sus ingresos, bienes, compras, consumos, consignaciones y transferencias del 2023.

De acuerdo con el calendario tributario de la Dian, una persona declara renta dependiendo de los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT), que constan en el certificado de Registro Único Tributario (RUT). Quienes no presenten su declaración en los tiempos establecidos, se exponen a una sanción conocida como de "extemporaneidad".

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La sanción, según la plataforma Tributi, “equivale al 5% de su impuesto a cargo y aumenta por cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de vencimiento y la fecha en la cual se presente la declaración de renta”.

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Según la entidad, se facturaron servicios sin contar con infraestructura física para prestarlos.Crédito: Camila Díaz - Sistema Integrado Digital RCN Radio

Por contingencia en la Dian, estas personas no serán sancionadas si no declaran renta

En pleno inicio de la temporada de declaraciones y liquidación del impuesto de renta para personas naturales, el lunes 12 de agosto la Dian informó que se declaraba en contingencia ante la indisponibilidad de algunos de sus servicios, debido a incidentes con la funcionalidad de firma electrónica y la recuperación de contraseña.

Ante la contingencia, que afectó a usuarios y contribuyentes, la Dian informó que las personas naturales cuyo NIT termina en 01 y 02 y que no hayan podido presentar su declaración de renta debido a los inconvenientes en la plataforma, no podrán ser sancionados. La medida también aplicará para el período séptimo de retención en la fuente de los NIT que finalizan en el dígito 1.

"Esta decisión se tomó teniendo en cuenta que hoy 12 de agosto se inician los vencimientos y que estas incidencias impiden a algunos contribuyentes con vencimiento en la fecha presentar su declaración de renta o de retención en la fuente", indicó la entidad.

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El Gobierno Nacional aplica este mecanismo sobre diversos tributos.Crédito: Colprensa - Pexeles

Requisitos para no ser sancionado si no pudo declarar renta

Para no ser sancionados por la Dian o recibir intereses demás por no declarar renta, la entidad aclaró que los contribuyentes, además de tener un NIT que finalice en los números 01 o 02, tienen que haber "elaborado un borrador y el sistema les haya generado un número de formulario", para que cuando se restablezca el servicio, puedan presentar su declaración sin ninguna sanción o cobro extra.

"Quienes no hayan podido acceder a su cuenta de usuario y no cuenten con un documento en borrador de su declaración, pueden escribir a través del sistema de PQSRD reportando el incidente con la recuperación de contraseña y acceso al sistema", puntualizó la Dian.

Así las cosas, estas personas podrán presentar su declaración a más tardar el día después que se informe del restablecimiento del servicio digital para la presentación y firma de las declaraciones de renta, sin recibir ningún tipo de sanción o de interés.


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