El director jurídico de la DIAN, Gustavo Perales, respondió a las críticas sobre el proyecto de decreto que busca aplicar retención en la fuente a los pagos hechos a través de plataformas como Nequi, Daviplata o Bre-B. Según explicó, la medida no impactará a los consumidores que realizan los pagos, sino a los comercios que venden bienes o prestan servicios.
“No se verán afectadas las personas que hacen los pagos, sino los comercios”, precisó Perales.
El proyecto, publicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tiene como propósito equiparar el tratamiento tributario entre los pagos hechos con tarjetas de crédito y débito y los realizados mediante otros medios electrónicos. La propuesta se encuentra abierta a comentarios del público hasta el 25 de octubre.
“Queremos conocer las dudas, inquietudes y alternativas de regulación que el público pueda tener. Todos los comentarios serán tenidos en cuenta por los equipos técnicos del Ministerio y de la DIAN al momento de definir la suerte de esta iniciativa”, indicó el funcionario.
Perales también aclaró que los contribuyentes del régimen simple de tributación están exentos de esta retención, conforme al artículo 911 del Estatuto Tributario. Lo mismo aplica para las personas naturales no responsables del IVA, de acuerdo con el artículo 401-4.
Para garantizar la aplicación de esas exclusiones, el Gobierno expidió el Decreto 1066 de 2025, que autoriza a la DIAN a compartir la información del RUT con los agentes de retención. De esta manera, las plataformas o intermediarios podrán identificar cuándo no procede la retención.
“Cuando el agente de retención enfrente un pago hecho a una persona del régimen simple o a una persona natural no responsable del IVA, deberá abstenerse de practicar la retención”, puntualizó.
El funcionario reiteró que el objetivo de la medida no es encarecer las transacciones digitales, sino darles un tratamiento tributario equivalente al de los demás medios de pago, y reiteró la invitación a la ciudadanía a enviar sus observaciones antes de la fecha límite.