Mediante el decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional, lo que le da la potestad de adoptar modificaciones tributarias mediante decretos, si lo considera necesario.
Mientras la Corte Constitucional sigue revisando la declaratoria, el Ejecutivo ya tomó la decisión de prorrogarla por 30 días más. “Las medidas se darán a conocer en el momento oportuno. Ya se cumplieron los primeros 30 días de la emergencia económica y, para darle continuidad, sería necesario expedir previamente una declaratoria de prórroga o una nueva emergencia económica, para la cual contamos con un plazo de hasta 90 días”, explicó el ministro de Hacienda, Germán Ávila.
En el marco de la declaratoria de emergencia económica, el Gobierno ya emitió decretos que crean nuevos impuestos a sectores como los juegos de suerte y azar en línea, licores, patrimonio e hidrocarburos, entre otros. También expidió un decreto que aumenta las tarifas de energía, como parte del paquete de medidas fiscales orientadas a fortalecer el recaudo tributario.

¿Qué tan efectivo ha sido el recaudo con los beneficios tributarios?
Para Juan Pablo Díaz, abogado en Holland & Knight, el balance inicial es positivo, aunque todavía insuficiente frente a la magnitud de la cartera morosa del Estado. Según le explicó a La FM, la DIAN informó el pasado 20 de enero, mediante el Comunicado de Prensa No. 006, que “ha recaudado más de 237 mil millones de pesos gracias a los beneficios tributarios del decreto de emergencia” entre el 1 y el 16 de enero de 2026, tras contactar a cerca de 459 mil contribuyentes.
El experto destacó que “es un avance relevante en términos de recaudo y recuperación de cartera”, especialmente bajo los alivios tributarios del Decreto 1474 de 2025. Sin embargo, advirtió que este resultado todavía es limitado frente al volumen total de obligaciones pendientes. “La cartera de morosos ante la DIAN asciende a 36,7 billones de pesos, lo que muestra que aún hay un camino largo por recorrer”, precisó.
Díaz subrayó que la reducción de intereses y sanciones puede ser una herramienta eficaz para incentivar la normalización de obligaciones. En su concepto, “la disminución de sanciones e intereses es un mecanismo efectivo en términos de recaudo y regularización de deudores”, como ya se ha evidenciado en alivios tributarios aplicados en reformas anteriores. A su juicio, estos esquemas permiten mejorar el flujo de ingresos fiscales sin recurrir exclusivamente a mayores cargas impositivas.
No obstante, reconoció que existe el riesgo de que algunos contribuyentes adopten una conducta de espera, confiando en la eventual aparición de nuevos beneficios. Frente a este punto, aclaró que “la DIAN debe propender por una cultura de pago”, pero que el contexto económico actual exige soluciones flexibles que faciliten la regularización fiscal, tanto para empresas como para personas naturales.
¿Cuáles son los principales beneficios tributarios y hasta cuándo aplican?
El Decreto 1474 de 2025 introdujo un paquete amplio de alivios tributarios que buscan facilitar la regularización fiscal. Entre los principales beneficios se encuentran:
- Reducción de sanciones e intereses moratorios en obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora al 31 de diciembre de 2025. Para acceder a este beneficio, los contribuyentes deben pagar la obligación principal antes del 31 de marzo de 2026, aplicando una tasa especial de interés del 4,5 % y sanciones reducidas al 15 %, respetando la sanción mínima establecida por la ley.
- Reducción de sanciones al 15 %, sin lugar al cobro de intereses, por presentación extemporánea, corrección de declaraciones y omisión de obligaciones formales, siempre que estas se subsanen a más tardar el 30 de abril de 2026, lo que facilita la regularización fiscal de contribuyentes en mora.
- Subsanación de obligaciones formales vigentes antes del 30 de abril de 2026, con una sanción máxima de 1.500 UVT, equivalente a 78,5 millones de pesos para 2026, como mecanismo para normalizar el cumplimiento de deberes formales ante la DIAN.
- Normalización tributaria de activos omitidos o pasivos inexistentes, mediante el pago de un impuesto especial del 19 % antes del 31 de julio de 2026, permitiendo a personas naturales y jurídicas regularizar su situación patrimonial.
- Conciliación contencioso-administrativa de procesos anteriores al 31 de diciembre de 2025, con la posibilidad de obtener descuentos significativos en sanciones e intereses, siempre que se pague el 100 % del impuesto discutido y se cancele el 15 % del valor de las sanciones e intereses si el proceso está en primera instancia, o el 20 % si se encuentra en segunda instancia, con plazo máximo hasta el 31 de mayo de 2026.

¿Qué riesgos asumen quienes no se acojan a estos alivios?
Díaz advirtió que los contribuyentes que decidan no acogerse a los beneficios antes del 31 de marzo de 2026 enfrentarán un escenario más exigente. “Se mantendrán en riesgo de acciones persuasivas y de cobro por parte de la DIAN, con mayores sanciones e intereses de mora”, señaló.
El abogado explicó que estas acciones pueden incluir embargos preventivos de cuentas bancarias y activos, así como procesos administrativos más severos. En casos especiales, como el de los agentes de retención omisos, incluso podrían derivarse consecuencias penales.
En cuanto al impacto fiscal, el experto indicó que estos alivios pueden contribuir de forma significativa a la sostenibilidad de las finanzas públicas y a la planeación presupuestal de 2026. “Representarán un mecanismo eficaz de recaudo de cartera en mora”, aunque el Gobierno deberá evaluar los resultados reales frente a sus proyecciones, teniendo en cuenta la reducción en sanciones e intereses.
Para empresas y grandes contribuyentes, Díaz recomendó analizar cada caso de manera individual. “Si se trata solo de mora en el pago, seguramente será financieramente óptimo regularizar con los alivios”, afirmó, aunque aclaró que en situaciones de litigio o discusión con la DIAN, la decisión dependerá de la probabilidad de éxito jurídico y del impacto financiero de cada alternativa.