La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) abrió una puerta para millones de contribuyentes que no cumplieron con la declaración del impuesto de renta en 2025.
A través del decreto de emergencia económica 1390 de 2025, el Gobierno estableció alivios tributarios que permiten reducir sanciones, intereses e incluso regularizar obligaciones formales que estaban en mora, siempre que se cumplan condiciones y plazos específicos.
La medida busca mejorar el recaudo y, al mismo tiempo, facilitar que personas naturales y jurídicas se pongan al día sin enfrentar castigos económicos desproporcionados.
El incumplimiento de la declaración de renta suele derivar en sanciones elevadas y procesos de cobro que pueden terminar en embargos. Con este decreto, la Dian invita a los morosos a revisar si pueden acogerse a los beneficios antes de que venzan los plazos fijados en 2026.

¿Quiénes pueden acogerse al perdón de la Dian por no declarar renta en 2025?
El decreto de emergencia económica establece que pueden acceder a los alivios quienes tengan obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias administradas por la Dian que estén en mora al 31 de diciembre de 2025.
En el caso específico del impuesto sobre la renta, los contribuyentes que omitieron la declaración del año gravable 2024 (presentada en 2025) podrán subsanar esta falta si demuestran que, a más tardar el 30 de abril de 2026, realizaron un pago equivalente al 3 % de los ingresos brutos reportados en dicha declaración.
Para quienes no estaban obligados a declarar renta, el beneficio también aplica, pero bajo otra condición: deberán acreditar que antes del 31 de marzo de 2026 pagaron el 2 % del valor de su patrimonio bruto o de los activos totales poseídos al 31 de diciembre de 2025. La normativa aclara que la sanción resultante no podrá superar las 1.500 UVT ni ser inferior a la sanción mínima vigente.
Además, el decreto permite que contribuyentes con acuerdos de pago vigentes se acojan a la reducción sobre los saldos insolutos, siempre que cumplan con los requisitos y plazos establecidos. En todos los casos, la Dian verificará la información y expedirá un acto administrativo que dará por terminado el proceso sancionatorio.

¿Qué sanciones e intereses se reducen y hasta cuándo aplica el beneficio?
Los artículos 20 y 21 del decreto 1390 de 2025 contemplan reducciones transitorias de sanciones e intereses moratorios. Las deudas en mora al 31 de diciembre de 2025 podrán acceder a una actualización favorable si el contribuyente paga la totalidad de la obligación hasta el 31 de marzo de 2026. La tasa de interés moratorio se fija en 4,5 %, según el Estatuto Tributario.
En casos de omisión de declaraciones hasta el 30 de noviembre de 2025, la sanción por extemporaneidad podrá reducirse al 15 %, siempre que la declaración se presente antes del 30 de abril de 2026 y se pague el total del impuesto. Lo mismo aplica para correcciones que incrementen el valor a pagar o reduzcan saldos a favor, así como para obligaciones formales incumplidas.
La Dian enfatizó que quienes decidan acogerse deben informar por escrito su intención antes del 30 de abril de 2026.
De tal manera que el perdón no es automático, pero sí representa una oportunidad para regularizar la situación tributaria y evitar sanciones más severas en el futuro.