Arriendo en Colombia: dueños podrán exigir pago extra a los inquilinos para librarse de cualquier responsabilidad

La Ley 820 de 2003 establece quién debe pagar los servicios públicos en un arriendo, cuándo responde el inquilino y en qué casos puede verse afectado el propietario.
Arriendo
La normativa permite que el propietario exija garantías o pólizas al inquilino para asegurar el pago de los servicios públicos durante la vigencia del contrato de arriendo. Crédito: Freepik

El régimen de arrendamiento de vivienda urbana, que rige los lineamientos para celebrar contratos de arrendamiento tanto en conjuntos residenciales como en urbanizaciones abiertas, está regulado por la Ley 820 de 2003.

Esta norma busca equilibrar el derecho al uso productivo de los inmuebles con el derecho fundamental a disfrutar de un hogar en condiciones dignas. De tal forma, sirve para dar claridad frente a debates que puedan surgir entre arrendadores y arrendatarios.

Las dudas más comunes en los contratos de arrendamiento tienen que ver con la responsabilidad de asumir ciertos gastos asociados a la vivienda, ya sea por parte del arrendador o del arrendatario. Uno de estos gastos puede ser la instalación de un nuevo servicio público.

Para acceder a los créditos es necesario cumplir con el puntaje mínimo de calificación, no tener los recursos embargados y, por supuesto, tener las cesantías consignadas en el Fondo.
La Ley 820 de 2003 regula los contratos de arrendamiento de vivienda urbana y define responsabilidades entre arrendadores y arrendatarios.Crédito: Freepik

¿Quién paga los servicios públicos en los contratos de arriendo?

Justamente, el artículo 15 de la Ley 820 de 2003 establece que los inquilinos deberán hacer un pago adicional cuando se trate de la instalación de un nuevo servicio público domiciliario.

"Cuando las empresas de servicios públicos domiciliarios instalen un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quien solicite el servicio", dice el mencionado artículo.

La misma ley dice que las empresas de servicios públicos deben registrar los contratos de arriendo y responsabilizar únicamente a los inquilinos por el pago de las facturas de los servicios, según recoge el portal Metrocuadrado.

Con eso se garantiza que la carga económica solo recaiga sobre la persona que consume los servicios.

Propietario podrá exigir al arrendatario pago extra

La misma norma indica que, si el propietario lo desea, puede establecer explícitamente en el contrato que el inquilino sea el único encargado de pagar los servicios públicos que se utilicen en el inmueble.

Adicionalmente, podrá exigir garantías, que el arrendatario deberá adquirir a través de una compañía de seguros u otra entidad que las ofrezca. "El arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar a cada empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios el pago de las facturas correspondientes", dice el artículo 15 de la Ley 820 de 2003.

El mismo artículo añade que "la garantía o depósito, en ningún caso, podrá exceder el valor de los servicios públicos correspondientes al cargo fijo, al cargo por aportes de conexión y al cargo por unidad de consumo, correspondiente a dos periodos consecutivos de facturación".

Esta garantía permite que, en caso de que el arrendatario no pague los servicios públicos, el propietario quede libre de cualquier responsabilidad por esos cobros ante las empresas encargadas de prestarlos. Inclusive, eso podrá ser causal de terminación del contrato de arrendamiento sin indemnización.

Las garantías aplican para cada empresa de servicios públicos involucrada. Además, es deber del arrendatario acercarse a las empresas, diligenciar los formularios y registrar el contrato.

Posible impuesto de energía genera polémica en Santander
La Ley 820 de 2003 establece que el inquilino debe pagar la instalación de nuevos servicios públicos y asumir las facturas, aunque el propietario puede exigir garantías para asegurar el pago.Crédito: Freepik

Lo que no debe pagar el dueño

El portal Metrocuadrado señala que si un inquilino deja de pagar los servicios públicos y no existen pólizas que cubran la deuda, el propietario solo debe responder por los tres primeros períodos facturados.

Las empresas no pueden cobrar más porque están obligadas a suspender el servicio tras dos o tres meses de mora, según la ley. Además, el dueño no debe pagar cargos adicionales como telefonía celular, electrodomésticos, internet u otros productos contratados por el inquilino.


Manejo de residuos

Andesco pide revocar el nuevo marco tarifario de aseo por riesgos para usuarios, recicladores y empresas

Andesco pidió revocar la nueva tarifa de aseo al advertir fallas en la participación ciudadana, riesgos jurídicos y posibles impactos para usuarios y recicladores.
El sistema interno puede tener peligros para las personas.



Precio del euro en Colombia; así se cotizó hoy 21 de septiembre de 2026

La cotización actual también permite comparar el comportamiento de la moneda europea con otros momentos del año. Frente al valor registrado hace 30 días, el euro aumentó $77,92.

Ley busca declarar vía Bogotá–Villavicencio de interés nacional

Las autoridades civiles y los congresistas del Meta se unieron para radicar en el Congreso de la República un proyecto de ley que declare la vía Bogotá–Villavicencio como infraestructura de interés nacional y proyecto estratégico del Estado.

Se quitan esquemas de seguridad a funcionarios de Petro, tal y como se anticipó en Los Secretos

Varios exfuncionarios del Gobierno Petro quedaron sin esquema de seguridad tras los estudios realizados a sus casos.

Sismos e incendios preocupan en Tolima: Chaparral reporta más de 250 temblores en 48 horas

Temblores en Chaparral, Tolima, ponen en alerta a ciudadanos y autoridades

“No hay cabida para paro armado”: Gobernadora revela qué hay detrás de la disputa armada en Magdalena

Margarita Guerra, gobernadora del Magdalena

Presidente de la JEP no hablará más y presiona decisiones en los próximos días

Alejandro Ramelli

Las seis de las 6 con Juan Lozano | martes 22 de septiembre de 2026

Las Seis de las 6 con Juan Lozano

🔴 EN VIVO | Noticiero La FM con Juan Lozano - 22 de septiembre de 2026

En vivo noticiero 24 de agosto de 2026.

“El camino es fortalecer alianzas estratégicas” José Manuel Restrepo desde Estados Unidos

El vicemandatario está en EE.UU para asistir la asamblea de la ONU.

La señal que muchas parejas ignoran antes de que una relación llegue a su fin

Existen diferencias entre hombres y mujeres, pero también entre personas del mismo género. Por eso, considera que no basta con conocer las diferencias generales entre hombres y mujeres.

Delincuentes que se sometan deberán delatar nexos políticos, según reforma a la Ley 418

El ministro de Justicia, Iván Cancino, presentará la reforma a la Ley 418 para el sometimiento de bandas criminales.

Togo impulsa nuevo mapa mundial ante la ONU: estas son las razones del cambio

Robert Dussey