El régimen de arrendamiento de vivienda urbana, que rige los lineamientos para celebrar contratos de arrendamiento tanto en conjuntos residenciales como en urbanizaciones abiertas, está regulado por la Ley 820 de 2003.
Esta norma busca equilibrar el derecho al uso productivo de los inmuebles con el derecho fundamental a disfrutar de un hogar en condiciones dignas. De tal forma, sirve para dar claridad frente a debates que puedan surgir entre arrendadores y arrendatarios.
Las dudas más comunes en los contratos de arrendamiento tienen que ver con la responsabilidad de asumir ciertos gastos asociados a la vivienda, ya sea por parte del arrendador o del arrendatario. Uno de estos gastos puede ser la instalación de un nuevo servicio público.

¿Quién paga los servicios públicos en los contratos de arriendo?
Justamente, el artículo 15 de la Ley 820 de 2003 establece que los inquilinos deberán hacer un pago adicional cuando se trate de la instalación de un nuevo servicio público domiciliario.
"Cuando las empresas de servicios públicos domiciliarios instalen un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quien solicite el servicio", dice el mencionado artículo.
La misma ley dice que las empresas de servicios públicos deben registrar los contratos de arriendo y responsabilizar únicamente a los inquilinos por el pago de las facturas de los servicios, según recoge el portal Metrocuadrado.
Con eso se garantiza que la carga económica solo recaiga sobre la persona que consume los servicios.
Propietario podrá exigir al arrendatario pago extra
La misma norma indica que, si el propietario lo desea, puede establecer explícitamente en el contrato que el inquilino sea el único encargado de pagar los servicios públicos que se utilicen en el inmueble.
Adicionalmente, podrá exigir garantías, que el arrendatario deberá adquirir a través de una compañía de seguros u otra entidad que las ofrezca. "El arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar a cada empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios el pago de las facturas correspondientes", dice el artículo 15 de la Ley 820 de 2003.
El mismo artículo añade que "la garantía o depósito, en ningún caso, podrá exceder el valor de los servicios públicos correspondientes al cargo fijo, al cargo por aportes de conexión y al cargo por unidad de consumo, correspondiente a dos periodos consecutivos de facturación".
Esta garantía permite que, en caso de que el arrendatario no pague los servicios públicos, el propietario quede libre de cualquier responsabilidad por esos cobros ante las empresas encargadas de prestarlos. Inclusive, eso podrá ser causal de terminación del contrato de arrendamiento sin indemnización.
Las garantías aplican para cada empresa de servicios públicos involucrada. Además, es deber del arrendatario acercarse a las empresas, diligenciar los formularios y registrar el contrato.
Lo que no debe pagar el dueño
El portal Metrocuadrado señala que si un inquilino deja de pagar los servicios públicos y no existen pólizas que cubran la deuda, el propietario solo debe responder por los tres primeros períodos facturados.
Las empresas no pueden cobrar más porque están obligadas a suspender el servicio tras dos o tres meses de mora, según la ley. Además, el dueño no debe pagar cargos adicionales como telefonía celular, electrodomésticos, internet u otros productos contratados por el inquilino.