Declaración de renta para extranjeros en Colombia: paso a paso

Extranjeros en Colombia deben revisar su residencia fiscal y los topes de ingresos, patrimonio y movimientos financieros para saber si deben declarar renta.
DIAN extranjero
La Dian establece un calendario de declaración de renta entre agosto y octubre de 2026, organizado según los últimos dos dígitos del NIT. Crédito: Diseño de Magnific y Colprensa

Desde el 12 de agosto hasta el 26 de octubre de 2026, los colombianos deben presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) su declaración de renta, según los dos últimos dígitos de su Número de Identificación Tributaria (NIT), que, para las personas naturales, es el mismo número de cédula.

Esta semana, por ejemplo, deberán presentar su declaración las personas cuyos últimos dígitos de su documento estén entre el 27 y el 34. La Dian espera que más de siete millones de personas declaren renta en 2026.

La DIAN establece las fechas de declaración de renta según los dos últimos dígitos del NIT.
Los colombianos deben presentar su declaración de renta ante la Dian entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, de acuerdo con los últimos dos dígitos de su NIT.Crédito: Colprensa

¿Cuándo deben declarar renta los extranjeros en Colombia?

Para que un extranjero deba presentar declaración de renta en Colombia, es necesario evaluar dos conceptos que suelen confundirse, pero que funcionan de manera independiente: la residencia fiscal y los topes financieros anuales.

  1. Condición de residencia fiscal: La residencia fiscal determina el alcance de la declaración (si se debe reportar únicamente lo que se tiene en Colombia o también los bienes e ingresos del exterior). Según el Estatuto Tributario, un extranjero es considerado residente fiscal en el país cuando:
  • Cumple con el criterio de permanencia: permanece en Colombia de forma continua o discontinua por más de 183 días calendario dentro de cualquier periodo de 365 días consecutivos. En este cálculo se incluyen los días de entrada y de salida. Si este tiempo se distribuye entre dos años gravables, la residencia fiscal se configura a partir del segundo año.
  • Hay que tener en cuenta que el hecho de tener una visa de trabajo, una de nómada digital, cédula de extranjería o vivir habitualmente en el país no determina de forma automática la residencia fiscal. Lo fundamental es el tiempo de permanencia mencionado o las reglas de los convenios para evitar la doble imposición.
  1. Topes financieros: La obligación de declarar para los extranjeros también depende de superar los mismos topes financieros fijados anualmente por la Dian para los colombianos. Para el año gravable 2025, un extranjero debe declarar renta si cumple con al menos una de las siguientes condiciones:
  • Patrimonio bruto: Que su patrimonio bruto al cierre del año sea superior a 4.500 UVT (aproximadamente $224 millones de pesos colombianos).
  • Ingresos brutos: Que sus ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 1.400 UVT (aproximadamente $69,7 millones de pesos colombianos).
  • Consumos y movimientos financieros: Que sus compras, consumos en general, movimientos financieros o consumos con tarjeta de crédito superen las 1.400 UVT.

Según el diario La República, para efectos fiscales, el reconocimiento de los activos denominados en moneda extranjera en pesos colombianos exige, en algunos casos, utilizar la Tasa Representativa del Mercado (TRM) correspondiente a la fecha del reconocimiento inicial del activo.

El calendario tributario de la DIAN establece los vencimientos de la declaración de renta según los dos últimos dígitos del NIT.
Un extranjero debe revisar su residencia fiscal y sus ingresos, patrimonio y movimientos financieros para determinar si está obligado a declarar renta en Colombia.Crédito: Colprensa

Paso a paso para declarar renta para extranjeros

  • Determina tu residencia fiscal: Eres residente fiscal si permaneces en Colombia más de 183 días (continuos o discontinuos) dentro de un periodo de 365 días.
  • Revisa los topes obligatorios (año gravable 2025): Debes declarar si cumples al menos una de estas condiciones:
  • Ingresos brutos, compras o consumos: Iguales o superiores a 1.400 UVT (aprox. $69,7 millones COP).
  • Patrimonio bruto: Superior a 4.500 UVT (aprox. $224 millones COP).
  • Consolida tus datos según tu residencia:
  • Si eres residente: Debes declarar tus ingresos y patrimonio de Colombia y del extranjero (renta mundial).
  • Si no eres residente: Solo declaras lo que tengas o hayas ganado en territorio colombiano.
  • Reporta activos en el exterior (si aplica): Si eres residente y tienes activos fuera del país que superan las 2.000 UVT (aprox. $104,7 millones COP), debes presentar adicionalmente el Formulario 160.

Bloque de preguntas y respuestas

  • ¿Cuándo deben declarar renta los extranjeros en Colombia?

    Los extranjeros deben declarar renta si son residentes fiscales y cumplen al menos uno de los topes establecidos por la Dian para el año gravable 2025. La residencia fiscal se determina, principalmente, por una permanencia superior a 183 días en un periodo de 365 días.
  • ¿Cuáles son los topes para declarar renta en Colombia en 2026?

    Para el año gravable 2025, deben declarar quienes tengan un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT (aprox. $224 millones), ingresos brutos de al menos 1.400 UVT (aprox. $69,7 millones) o consumos y movimientos financieros por ese mismo monto.
  • ¿Qué debe declarar un extranjero residente fiscal en Colombia?

    Un extranjero considerado residente fiscal debe reportar sus ingresos y patrimonio tanto de Colombia como del exterior, de acuerdo con las reglas aplicables a la renta mundial.
  • ¿Qué debe declarar un extranjero no residente fiscal en Colombia?

    Los extranjeros que no sean residentes fiscales deben declarar únicamente los ingresos y bienes sujetos a las obligaciones tributarias en territorio colombiano.
  • ¿Cuándo debe un extranjero presentar el Formulario 160 de activos en el exterior?

    Un extranjero residente fiscal debe presentar el Formulario 160 cuando tenga activos ubicados fuera de Colombia por un valor superior a 2.000 UVT, equivalente a aproximadamente $104,7 millones.

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