Corte Suprema aclara qué pasa si un trabajador cumple tarde la edad para pensionarse: así afecta su pensión

Un trabajador de la Universidad de Antioquia reclamó una pensión contemplada en una convención colectiva tras completar el tiempo de servicio exigido.
Pensión en Colombia y Corte Suprema
Las semanas cotizadas volvieron al centro del debate tras una decisión de la Corte Suprema que puso límites a Colpensiones y a los fondos de pensiones. Crédito: Cortesía prensa altas Cortes - Freepik

La edad y el tiempo de servicio pueden ser determinantes para acceder a una pensión cuando ambos aparecen como requisitos dentro de una convención colectiva. Una reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia analizó precisamente qué ocurre cuando un trabajador cumple primero los años exigidos, pero alcanza la edad requerida varios años después.

El caso fue llevado por Willmar Alonso Patiño Arango, trabajador oficial de la Universidad de Antioquia, quien reclamó una pensión de jubilación establecida en una antigua convención colectiva suscrita entre esa institución y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Antioquia, Sintraudea.

La controversia llegó a la Sala de Casación Laboral, que debía determinar si los requisitos establecidos en la convención podían cumplirse en momentos diferentes o si tenían que concurrir para que naciera el derecho pensional.

La decisión quedó consignada en la sentencia SL500-2026, con ponencia de la magistrada Marjorie Zúñiga Romero, proferida el 18 de febrero de 2026.

¿Qué pasó con el trabajador que reclamó la pensión?

Patiño Arango ingresó a la Universidad de Antioquia el 28 de febrero de 1990 y se desempeñaba como aseador. Al momento de presentar la demanda acumulaba 32 años, cuatro meses y 27 días de servicio.

Dentro de su trayectoria laboral había cumplido 20 años continuos de trabajo el 28 de febrero de 2010. Sin embargo, el segundo requisito previsto en la convención llegó posteriormente: alcanzó los 45 años de edad el 29 de noviembre de 2013.

El trabajador solicitó que se le reconociera la pensión contemplada en el artículo decimocuarto de la convención colectiva, además del pago de las mesadas desde su retiro, una prestación equivalente al 100 % de su salario, intereses moratorios, indexación y costas.

La discusión se concentró entonces en determinar si los 20 años de servicio que ya había completado eran suficientes para considerar causado el derecho y si los 45 años constituían solamente una condición posterior para reclamar el pago.

La sanción por extemporaneidad corresponde al 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso cuando la persona presenta la declaración por voluntad propia fuera del plazo establecido.
La Corte Suprema analizó qué ocurre cuando la edad requerida se cumple varios años después y qué papel juega la fecha en que debía consolidarse el beneficio.Crédito: Diseñado por Magnific + www.magnific.com

¿Qué decía la convención colectiva sobre la pensión?

La cláusula decimocuarta de la convención colectiva de 1976-1977 establecía:

“reconocerá y pagará la pensión de jubilación a los trabajadores que cumplan o hubieren cumplido veinte (20) años de servicios a la Universidad, continuos o discontinuos, y que lleguen a una edad de cuarenta y cinco (45) años”.

El mismo acuerdo establecía que la Universidad pagaría a los trabajadores jubilados una pensión equivalente al 100 % de su salario.

La interpretación de esa disposición fue determinante. Patiño Arango consideraba que el tiempo de servicio podía causar el derecho y que la edad podía cumplirse posteriormente. La Universidad de Antioquia sostuvo que las dos condiciones eran indispensables para que naciera la prestación.

La Corte examinó especialmente la utilización de la palabra “y” dentro de la cláusula. Para la Sala, esa expresión conectaba los dos requisitos y no permitía tratarlos como condiciones independientes.

Por lo tanto, para el beneficio reclamado era necesario reunir tanto el tiempo de servicio como la edad exigida.

¿Por qué fue importante el 31 de julio de 2010?

El segundo elemento que analizó la Corte fue el límite establecido para determinadas prerrogativas pensionales convencionales a partir del Acto Legislativo 01 de 2005.

La Sala explicó que la convención colectiva se encontraba en prórroga automática cuando entró en vigencia esa reforma constitucional. Bajo las reglas aplicables a este tipo de situaciones, las prerrogativas pensionales se extendían solamente hasta el 31 de julio de 2010.

Esa fecha terminó siendo decisiva en el caso

Para ese momento, Patiño Arango ya había cumplido los 20 años de servicio, pero todavía no había llegado a los 45 años. La edad la alcanzó en noviembre de 2013, cuando el periodo dentro del cual podía producir efectos ese beneficio convencional ya había terminado.

Por esta razón, la Corte concluyó que los dos requisitos no se habían cumplido conjuntamente dentro del periodo correspondiente.

La Corte también revisó la afiliación al sindicato

Durante el proceso hubo otra discusión relacionada con la condición de afiliado de Patiño Arango a Sintraudea.

El Tribunal Superior de Medellín había considerado que ese aspecto no estaba suficientemente acreditado, entre otras razones porque en un listado de socios de 1990 el nombre del trabajador aparecía tachado o borrado.

La Corte revisó las pruebas y llegó a una conclusión diferente. Encontró acreditada su afiliación al sindicato desde el 4 de abril de 1990, teniendo en cuenta la solicitud de ingreso presentada el 30 de marzo de ese año, la aprobación de la junta directiva y otros documentos.

También valoró una certificación relacionada con una prima de antigüedad reconocida con fundamento en la convención colectiva de 1991-1993. El documento registraba un pago de $177.466, correspondiente a 265 días de salario a razón de $6.696,84 diarios.

Aunque la Sala corrigió esa valoración sobre la afiliación sindical, el hallazgo no modificó el resultado del proceso, pues el problema decisivo seguía estando en el cumplimiento de los requisitos de la pensión.

¿Qué decidió finalmente la Corte Suprema?

La Sala de Casación Laboral concluyó que la cláusula convencional exigía que los requisitos de edad y tiempo de servicio concurrieran para causar la pensión.

También determinó que no había lugar a aplicar el principio de favorabilidad, debido a que, en su criterio, la redacción de la disposición no generaba una duda razonable que permitiera adoptar otra interpretación.

Por ello, la Corte Suprema no casó la sentencia del Tribunal Superior de Medellín del 14 de noviembre de 2024, decisión con la que se mantuvo la negativa del reconocimiento de la pensión convencional solicitada por el trabajador.

¿Este fallo cambia la edad para pensionarse en Colombia?

La sentencia SL500-2026 no establece una nueva edad general para pensionarse en Colombia.

El pronunciamiento se refiere a una pensión de jubilación prevista en una convención colectiva específica de la Universidad de Antioquia. Por eso, sus conclusiones no pueden trasladarse automáticamente a todos los trabajadores ni entenderse como una modificación de las reglas generales de pensión.

Lo que sí precisa la decisión es cómo debe analizarse una prestación convencional cuando su texto exige tanto una determinada edad como un tiempo de servicio.

Bloque de preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una persona cumple primero los años de servicio para pensionarse?

Depende de las reglas que regulen su beneficio pensional. En el caso analizado por la Corte Suprema, cumplir primero los años de servicio no fue suficiente porque la convención colectiva exigía además alcanzar una edad determinada y ambos requisitos debían concurrir.

¿Qué es una pensión convencional?

Es una prestación establecida mediante una convención colectiva de trabajo. Sus condiciones dependen de lo pactado entre las partes, por lo que es necesario revisar el texto de la respectiva convención para determinar cuáles son los requisitos y cuándo se considera causado el derecho.

¿Qué importancia tuvo la edad de 45 años en este caso?

Los 45 años eran uno de los requisitos establecidos expresamente en la convención colectiva que invocó el trabajador. Como él alcanzó esa edad el 29 de noviembre de 2013, la Corte determinó que no había cumplido conjuntamente las condiciones dentro del periodo en que ese beneficio podía producir efectos.

¿Qué estableció el Acto Legislativo 01 de 2005 sobre este caso?

La reforma constitucional introdujo límites a determinadas prerrogativas pensionales convencionales. En el proceso analizado, la Corte tuvo en cuenta el 31 de julio de 2010 como fecha límite para la vigencia del beneficio en las condiciones particulares de esa convención.


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