Declaración de renta 2026: así puede usar los saldos a favor ante la Dian

Los contribuyentes con saldo a favor pueden solicitar su devolución, compensarlo con deudas o trasladarlo a la declaración de renta del año siguiente.
Declaración de renta DIAN
La declaración de renta correspondiente al año gravable 2025 debe presentarse entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026. Crédito: Diseño de Magnific y Colprensa

Desde el 12 de agosto de 2026, cerca de 7 millones de contribuyentes en Colombia deben presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales su declaración de renta correspondiente al año gravable 2025.

Esta responsabilidad se extenderá hasta el 26 de octubre de 2026 y aplica para quienes hayan sido responsables de IVA al 31 de diciembre de 2025; quienes tengan un patrimonio bruto igual o superior a $224.096.000 al 31 de diciembre de 2025, y quienes hayan registrado durante 2025 ingresos brutos, consumos con tarjeta de crédito, compras o consignaciones bancarias superiores a $69.719.000.

Cabe mencionar que, debido al terremoto de 7,4 ocurrido el 10 de agosto, alrededor de 308.000 personas en las zonas afectadas tendrán un plazo adicional entre octubre y noviembre para presentar su declaración.

La DIAN establece las fechas de declaración de renta según los dos últimos dígitos del NIT.
Cerca de 7 millones de colombianos deberán presentar su declaración de renta de 2025 ante la Dian entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026.Crédito: Colprensa

Los saldos a favor de la Dian

Los saldos a favor en el impuesto sobre la renta son saldos que se generan cuando las retenciones en la fuente acumuladas durante un año gravable superan el impuesto que el contribuyente realmente debe pagar al elaborar su declaración. Estas retenciones en la fuente actúan como un sistema de recaudo anticipado donde se retiene una parte de los pagos recibidos (por salarios, servicios o venta de productos) para ser consignados al Estado como un anticipo del impuesto futuro.

Si el total de estas retenciones excede la obligación tributaria final, se origina este saldo a favor que el contribuyente puede emplear en tres actividades autorizadas: solicitar su devolución en dinero, pedir la compensación de deudas tributarias pendientes o imputarlo (arrastrarlo) para disminuir o solventar el pago del impuesto de renta del año siguiente.

¿Cómo usar los saldos a favor?

De acuerdo con la Dian, el artículo 815 del Estatuto Tributario ofrece tres opciones para que los contribuyentes dispongan de sus saldos a favor en el impuesto sobre la renta:

  • Devolución: Solicitar que la DIAN te reintegre en dinero el excedente pagado.
  • Compensación: Pedir que se use ese dinero para saldar deudas tributarias pendientes.
  • Imputación (o arrastre): Pasar el saldo a favor directamente a la declaración de renta del año siguiente para reducir el impuesto a pagar en ese nuevo periodo.

Requisitos para usar el saldo a favor de la Dian

  • Para arrastrar el saldo, el único requerimiento es que el saldo exista por haber superado el impuesto del año anterior.
  • Para la devolución o compensación, es necesario realizar un trámite adicional y anexar documentos probatorios.
  • Sin límite de tiempo para el arrastre: No existe ninguna limitación de cuántas veces o años se puede arrastrar el saldo a favor; puedes seguir trasladándolo indefinidamente en tus declaraciones futuras hasta que el saldo se agote por completo.
El calendario tributario de la DIAN establece los vencimientos de la declaración de renta según los dos últimos dígitos del NIT.
Los saldos a favor pueden devolverse, compensarse con deudas tributarias o trasladarse a la declaración de renta del siguiente año.Crédito: Colprensa

Ventajas y desventajas del arrastre

  • Ventaja del arrastre: Te permite solventar de manera parcial o total el pago del impuesto del año siguiente, evitando tener que desembolsar ese dinero de tu bolsillo.
  • Desventaja del arrastre: Al optar por trasladarlo al año siguiente, ya no puedes pedir su devolución en efectivo, lo que afecta tu liquidez al convertirse en "dinero congelado".

Por último, vale recordar que los soportes indispensables para conservar. Es obligatorio guardar las pruebas físicas de la existencia de dicho saldo. Si eres asalariado, debes conservar tu certificado de ingresos y retenciones; si eres comerciante o prestador de servicios, debes guardar los certificados que emitan tus clientes donde conste el servicio, el pago y la retención aplicada.


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