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¿Cuánto le consignarán de cesantías y qué puede hacer con ese dinero?

La Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía entregó los pormenores. 

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Actualizado:
Martes, Enero 15, 2019 - 11:38
Foto de referencia de pesos colombianos
La DIAN debe explicar cuáles son los mecanismos de acción que está implementando para enfrentar la elusión, la evasión y el contrabando.
Colprensa

En Colombia, a inicio de año, más de siete millones de trabajadores se aprestan a recibir unos recursos extra, que se conocen como cesantías, y que son una prestación social que los empleadores deben consignarles, por ley, a más tardar cada 14 de febrero. Su monto equivale a un salario mensual por cada año de servicios prestados (o proporcional al tiempo laborado) y se consignan en una cuenta individual de un fondo de cesantías.

¿Todos los trabajadores tienen derecho a ellas? No, principalmente aquellos con contrato de trabajo, es decir, trabajadores dependientes y que no devenguen salario integral. Aunque los trabajadores independientes también pueden hacer este ahorro. El Código Sustantivo de Trabajo le dio vida a esta prestación que, como su nombre lo indica, se creó para actuar como un “colchón” en caso de que el trabajador quede cesante, una contingencia frecuente en el mercado laboral colombiano, y ante la cual las cesantías operan como un auxilio monetario fundamental mientras la persona encuentra un nuevo empleo.

No obstante, un afiliado puede usar las cesantías para fines distintos, como adquirir vivienda o para estudiar, usos que también están permitidos, aunque en muchos casos dan lugar a un uso no adecuado de este auxilio y, por tanto, esa plata termina diluyéndose. Pero, entonces, ¿qué debería hacer el trabajador? Dicho de manera coloquial: “guárdelas porque nunca se sabe”, recuerde que esa plata es solo suya y, como tal, debe cuidarla, y permitir que le genere rendimientos a lo largo del tiempo, que serán mayores cuanto más tiempo conserve sus cesantías.

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En el caso de tenerlas en un fondo privado, como la mayoría de trabajadores en Colombia, el trabajador mismo escoge el fondo de cesantías de su preferencia. Éste ofrece dos portafolios, corto y largo plazo, cuyas inversiones varían de acuerdo con el perfil de riesgo y el tiempo que cada persona planea dejarlas ahorradas. A más tiempo se ahorren, mayores serán los rendimientos.

Cabe recordar que el portafolio de corto plazo se diseñó para quienes planean retirar sus recursos antes de 6 meses desde su consignación. Según lo establecido en el régimen de inversión, este portafolio -por su composición y características-, es conservador y no suele registrar variaciones muy marcadas. Por el contrario, el portafolio de largo plazo opera para quienes conservarán sus recursos por periodos prolongados y que por lo tanto asumen un mayor riesgo a cambio de obtener a futuro mayores ganancias sobre su ahorro.

Este portafolio es ideal para pagar, por ejemplo, educación a largo plazo o comprar vivienda, pues la rentabilidad en un período amplio resulta más alta que la del portafolio de corto plazo. Las cesantías que llegan el 14 de febrero entran al portafolio de corto plazo; y si el afiliado no elige, en agosto todo el saldo pasa automáticamente al portafolio de largo plazo. 

Las cesantías, como los fondos de pensiones, son un mecanismo para construir ahorro. Hasta el año pasado, los fondos de cesantías administraban más de $10,7 billones, compuestos por los aportes y por los rendimientos que se generan sobre esos  recursos que, en su totalidad, son propiedad de los trabajadores de menores salarios en el país.

Fuente:
Sistema Integrado Digital