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Con base en qué salario se pagan las cesantías, ¿con el de 2023 o 2024?

Cada año los empleadores tienen la obligación de pagar las cesantías de sus trabajadores.

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Enero 3, 2024 - 13:55
Cesantías
Cesantías
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Las cesantías son una prestación social establecida por ley que constituye un ahorro para el afiliado, buscando brindarle tranquilidad en caso de desempleo o enfermedad. Estas prestaciones sociales son responsabilidad del empleador, quien debe pagar a sus trabajadores adicional al salario ordinario.  

“Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año”, dice el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo.  

Según el artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) referente al salario base para el cálculo de las cesantías, se considera el último salario mensual percibido por el trabajador, siempre y cuando no haya experimentado cambios en los últimos tres meses. En caso contrario, se calculará el promedio de los ingresos devengados en el último año de servicio o durante todo el período, si este fuera menor. 

“Para liquidar el auxilio de Cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año”, dice el artículo. 

Esto quiere decir que el pago de las cesantías que se realiza en 2024 se hace con el salario que recibió el beneficiario en 2023. 

¿Hasta cuándo hay plazo de pagar las cesantías? 

Los empleadores d Colombia tienen plazo hasta el 14 de febrero de 2024 de consignar las cesantías de sus trabajadores a un fondo público o privado, correspondientes al tiempo laboral en el año 2023. 

Fuente:
Sistema Integrado Digital