La plata extra que le llegarán a todos los trabajadores en enero

Luego de una época de festividades, los colombianos recibirán un dinero extra en enero, ¿de qué se trata?
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Economía Crédito: Camila Díaz- Sistema Integrado Digital RCN Radio


Luego de las celebraciones del mes de diciembre por Navidad y Año Nuevo los colombianos comienzan a mirar el tema de las finanzas personales para el 2024, ya que estas festividades generan muchos gastos.



Sin embargo, hay una buena noticia para los trabajadores y es que recibirán una plata extra en enero. Esto tiene que ver con los intereses de las cesantías.



Las cesantías en Colombia son una prestación social que el empleador debe pagar a sus trabajadores, adicional al salario ordinario. El monto de esta retribución equivale a un mes de salario por cada año trabajado del empleado.

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Las cesantías se convierten en un ahorro en caso de desempleo y se liquidan anualmente al 31 de diciembre, consignándose en un Fondo de Cesantías. Los trabajadores tienen derecho a elegir el fondo en el que quieren que les consignen las cesantías.



Estas pueden ser utilizadas como respaldo para la adquisición de créditos, en casos de disminución del ingreso mensual por emergencia social, entre otros. Los intereses de las cesantías corresponden al 12 % anual.



La Ley 50 de 1990 establece que los empleadores deben pagar estos intereses cuando se liquida un contrato de trabajo o se realiza una inspección de trabajo.



Es importante mencionar que los intereses de las cesantías no tienen ninguna destinación específica, ya que son el reconocimiento financiero que hace el empleador por la retención del dinero en caso de terminación del contrato. Sería por el tiempo de la prestación del servicio.

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¿Cuándo se deben pagar los intereses de las cesantías?



Los intereses de las cesantías deben ser pagados el 31 de enero o antes de esa fecha de cada año. Sin embargo, en caso de terminación del contrato laboral antes de la finalización del año, los intereses deben pagarse de forma proporcional al tiempo laborado.



El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente en la cuenta individual del trabajador en el fondo de cesantías.



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