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Colpensiones: De cuánto es el auxilio si muere el cotizante

Tenga en cuenta estos sencillos pasos para conocer toda la información.

Publicado:
Actualizado:
Viernes, Marzo 15, 2024 - 12:12
Salario mínimo en Colombia
Camila Díaz- Sistema Integrado Digital RCN Radio

La señora Juana era pensionada de Colpensiones. Al encontrarse muy enferma, fallece, y su hermano Jorge asume los gastos de los servicios funerarios.

Jorge sabe que existe un auxilio funerario que puede solicitar, pero desconoce cómo hacerlo y qué documentos debe presentar para que se le reconozca este beneficio, ya que cuenta con pocos recursos económicos.

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En casos como este y otros similares, Colpensiones otorga el auxilio funerario, una prestación económica que tiene derecho a recibir la persona que demuestre haber sufragado los gastos del funeral de un afiliado o pensionado, ya sea por vejez o invalidez. Dicho auxilio será equivalente al último salario base de cotización o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida.

¿Qué hacer?

1. Para solicitar el auxilio funerario se deberá verificar que al momento del fallecimiento, la persona se encontraba:

• En la nómina de pensionados.

• Era cotizante activo.

• Se encontraba al día en sus pagos.

De igual forma, la persona que realice la solicitud debe demostrar que corrió con todos los gastos.

2. Una vez verificado lo anterior, debe dirigirse a las oficinas/puntos de atención de Colpensiones  o a través de la página web, adquirir el formulario  de solicitud de prestaciones económicas, auxilio funerario. Con el formulario deberá presentar los siguientes documentos:

• Documento de identificación original.

• Registro civil de defunción del afiliado o pensionado, con fecha de expedición no mayor a (3) tres meses.

• Factura de gastos funerarios con sello de cancelado, en la que se indique nombres y apellidos, de quien canceló la factura y descripción de los servicios prestados.

• Certificación expedida por el centro que prestó el servicio fúnebre.

• Contrato pre exequial en caso de que exista

• Carta de autorización por parte de los herederos autorizando a uno solo para el respectivo cobro.  

• Formato cuenta pago, que contiene la información donde será consignado el valor del auxilio funerario.

• Si es tercero autorizado, carta de autorización con las facultades específicas, cédula de ciudadanía del autorizado y de quien la otorga.

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3. Si presentado el formulario, se reconoce el auxilio funerario, debe notificarse del acto administrativo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional o por medios electrónicos previa autorización. Posteriormente, se debe efectuar el cobro de la prestación si hay lugar a ello.

Si por el contrario no se reconoce el auxilio funerario, sin justa causa, se podrá en una primera instancia, por medio de un derecho de petición, solicitar información a la entidad y subsidiariamente el reconocimiento del auxilio funerario.

Tenga en cuenta

• El auxilio no puede ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.

• El auxilio funerario tiene una prescripción de un año.
 

• El auxilio funerario equivale al monto de la pensión que venía devengando el pensionado y si es por muerte del afiliado al último salario cotizado por el trabajador.

 

• El trámite para el reconocimiento de este derecho debe hacerse dentro de los 12 meses siguientes al fallecimiento.

Fuente:
Sistema Integrado Digital