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Cinco claves para cumplir con el pago de las cesantías a tiempo

Expertos dan algunas recomendaciones para que las empresas eviten sanciones al momento de pagar las cesantías.

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Actualizado:
Martes, Enero 30, 2024 - 17:41
Cesantías
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Se acerca el plazo para la obligación de las empresas de pagar las cesantías, un derecho que se extiende a todos los empleados dependientes con contrato laboral, según la Compañía Consultorsalud.  

La fecha límite para este pago es el 14 de febrero, siendo las cesantías equivalentes a un mes de salario por cada año trabajado. Estas son consignadas en el fondo elegido por el trabajador. 

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Las empresas tienen plazo hasta el 31 de enero para consignar los intereses generados por las cesantías correspondientes al año anterior. Es importante resaltar que las cesantías e intereses son prestaciones sociales que pueden representar desafíos para las empresas, especialmente en pymes con mayor informalidad y fluctuaciones en el flujo de caja. 

Alexander Hernández Fuentes, experto en consultoría financiera corporativa, da algunas recomendaciones para optimizar recursos y evitar sanciones: 

  • Realizar un modelo de gestión financiera anual para evaluar los recursos disponibles y la capacidad de operación. 

  • Planificar cómo se implementarán los recursos para evitar pérdidas. 

  • Programar los recursos para utilizar las reservas disponibles de manera eficiente. 

  • Habilitar una línea de crédito previamente por el monto de las cesantías, siendo prudentes al endeudarse. 

  • Mantener transparencia en caso de atrasos, explicando las razones y acordando un plan de pago con los empleados. 

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Hernández subraya la importancia de cumplir con estas obligaciones, destacando las sanciones previstas por la ley, como el pago de un día de salario por cada día de retraso y la obligación de transferir el doble si se excede el 31 de enero. 

Las cesantías son una obligación patronal y un derecho laboral. Por lo tanto, es importantísimo tener presente que de no cumplir, el empleador será objeto de sanción, la cual consiste en el pago de un día de salario por cada día de retraso, según el artículo 99 de la ley 50 de 1990. Por otro lado, si se habla del pago de los intereses, suponiendo que se pase del 31 de enero y no se haya otorgado el pago, la empresa deberá transferir el doble, o sea el 24 %”, indica 

En cuanto al uso de las cesantías, la mayoría de los colombianos las destina a mejoras en el hogar o inversión en estudios. Sin embargo, es esencial recordar que esta prestación está diseñada como un salvavidas financiero para los trabajadores en momentos de cesación laboral. 

Fuente:
Sistema Integrado Digital