Las propuestas que la Cámara deberá resolver tras el fallo sobre la reforma pensional

Más allá de la decisión de la Corte Constitucional sobre la Ley 2381 de 2024, la Cámara de Representantes deberá retomar el trámite de varias proposiciones que quedaron pendientes.
La Cámara de representantes deberá resolver artículos de la reforma del Gobierno Petro.
La Cámara de representantes deberá resolver artículos de la reforma del Gobierno Petro. Crédito: Colprensa

El alto tribunal avaló la mayor parte de la Ley 2381 de 2024, aunque devolvió varios artículos para corregir el trámite legislativo. Entre ellos están disposiciones relacionadas con las semanas para mujeres con hijos, el manejo de recursos pensionales y el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.

La Corte Constitucional declaró exequible la mayor parte de la Ley 2381 de 2024, que creó el nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. Sin embargo, ordenó devolver a la Cámara de Representantes varias normas para que la plenaria tramite proposiciones que no fueron objeto del procedimiento correspondiente durante el debate legislativo.

La decisión mantiene vigentes los componentes centrales de la reforma aprobada por el Congreso, entre ellos la estructura basada en los pilares solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario. La Corte declaró ajustados a la Constitución los artículos 1 al 10; los tres primeros incisos del artículo 11; y los artículos 12 al 18, además de buena parte de las disposiciones comprendidas entre los artículos 19 y 92.

No obstante, el tribunal encontró que, en varios casos, la Cámara deberá adelantar el trámite de proposiciones presentadas durante la discusión del proyecto. El plazo para cumplir esa orden será de 30 días hábiles, contados desde la notificación de la sentencia.

Andrés Velasco, presidente de Asofondos, señaló que el fallo preserva el eje de la ley. “Lo primero que recibimos desde la industria de los fondos de pensiones privados es que tenemos una reforma pensional”, afirmó.

Las proposiciones de Víctor Manuel Salcedo que deberán ser revisadas

Uno de los puntos que diferencia el fallo está en las proposiciones presentadas por el representante a la Cámara Víctor Manuel Salcedo, del Partido de la U, varias de las cuales quedaron incluidas dentro de las disposiciones devueltas a la Cámara.

La Corte ordenó que se surta el trámite de una proposición relacionada con la totalidad del artículo 36 de la Ley 2381, referente al beneficio de semanas de cotización para mujeres con hijos. En el proyecto discutido en el Congreso, la iniciativa figuraba como una modificación al artículo 37.

De acuerdo con el documento aportado por Salcedo, la propuesta planteaba que las mujeres que hubieran cumplido la edad de pensión, pero no alcanzaran las semanas requeridas, pudieran reducir “cincuenta semanas por cada hijo(a) nacido(a) vivo(a) o adoptivo(a)”, hasta llegar a un mínimo de 1.000 semanas y por un máximo de tres hijos.

La proposición establecía que ese beneficio se aplicaría después de agotar el sistema actuarial de equivalencias y que no podría utilizarse para incrementar la tasa de reemplazo. También excluía a las personas cobijadas por el régimen de transición.

La Corte también devolvió el inciso segundo del artículo 63 de la ley, sobre la inversión de los recursos del sistema, para que la Cámara tramite una proposición modificativa y otra aditiva de Salcedo. En el texto presentado durante el trámite legislativo, el representante propuso que la reglamentación de los fondos generacionales tuviera en cuenta “el impacto fiscal de mediano y largo plazo”.

Además, incluyó una prohibición expresa: “En ningún caso los recursos” vinculados al esquema de fondos generacionales “podrán tomarse como créditos por parte del Gobierno Nacional para financiar emergencias económicas de ningún tipo”.

La discusión deberá retomarse también frente al numeral quinto del artículo 84, relacionado con el tratamiento tributario de las pensiones. En la proposición radicada por Salcedo se propuso que las pensiones estuvieran gravadas únicamente en la parte que excediera de “1.000 UVT mensuales”.

El expediente remitido a la Corte incluye, igualmente, una proposición sobre el artículo 93 del proyecto, referido a los principios, la conformación, las funciones y la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, administrado por el Banco de la República.

En ese documento se planteó que las inversiones debían realizarse atendiendo exclusivamente al interés del Fondo y que el Gobierno, a través de Colpensiones, asumiría la responsabilidad por el pago de las prestaciones previstas en la ley. También se proponía que el Banco de la República tuviera una “responsabilidad de medio y no de resultado respecto a la administración del Fondo”.

La iniciativa incluía que las decisiones de inversión fueran evaluadas sobre el comportamiento global del portafolio y en los plazos correspondientes, pues “en algunos periodos determinados por condiciones adversas del mercado la totalidad del portafolio podrá también observar rentabilidades negativas”.

Otros artículos que regresan a la Cámara

El fallo también ordenó subsanar el trámite de otras disposiciones. Entre ellas se encuentran el inciso cuarto del artículo 11, sobre la propiedad de los ahorros pensionales; el artículo 14, referente a las características de las prestaciones; y el literal k del artículo 19, relacionado con la inversión de las cuentas individuales. En estos casos deberá tramitarse una proposición presentada por el representante Armando Antonio Zabaraín.

Asimismo, la Cámara deberá revisar el parágrafo transitorio del artículo 23, sobre la comisión de administración de las AFP, por una proposición presentada por la representante Jennifer Pedraza. La Corte también ordenó tramitar una iniciativa para incluir un artículo nuevo, presentada por la misma congresista.

Una vez la Cámara adopte las decisiones correspondientes, su presidente deberá rendir informe a la Corte Constitucional y remitir las actas de plenaria y los documentos que acrediten el cumplimiento de la orden. Si se requiere conciliación entre Senado y Cámara, esta solo podrá realizarse durante la legislatura en curso y respecto de las normas devueltas.

Vigencia queda para abril de 2027

Aunque declaró exequible el artículo 94 de la ley, la Corte determinó que las disposiciones avaladas entrarán en vigencia el 1 de abril de 2027. La implementación del nuevo sistema queda, de esta manera, atada a la corrección del trámite de los artículos que fueron devueltos.

Para Andrés Felipe Izquierdo, gerente de ISP Pensiones, el alcance de la decisión deberá analizarse una vez se conozca el texto completo de la sentencia. El experto cuestionó que la Cámara tenga que retomar el debate bajo los parámetros fijados por la Corte.

“La Corte le está pidiendo entonces a la Cámara: usted actúe como notario y anula por completo su espíritu deliberativo”, sostuvo.

Izquierdo también planteó interrogantes sobre los efectos de una eventual decisión de la Cámara de modificar o no aprobar las proposiciones sometidas a subsanación. “¿Qué pasa si la Cámara decide modificar o simplemente no querer subsanar por voluntad política esos artículos? ¿Qué pasaría con el resto de la reforma?”, preguntó.

El nuevo debate en la Cámara deberá definir el alcance de los ajustes, en particular los relacionados con la protección de los recursos administrados dentro del sistema, las reglas de inversión, las semanas requeridas para mujeres con hijos y el tratamiento tributario de las pensiones.


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