En la noche del 25 de agosto de 2026, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible la reforma pensional que el Gobierno Petro presentó en proyecto como parte de su paquete de reformas que caracterizaron el mandato anterior y que fue denunciada como inconstitucional por la exsenadora Paloma Valencia en Julio de 2024, luego de que fuera sancionada.
Pues bien, la Corte Constitucional ha dado respuesta final a este controvertido proceso y la determinó como exequible; es decir, que en su mayoría es viable y no viola las leyes colombianas estipuladas en la carta magna; ahora bien, realizó ajustes y devolvió algunos apartados de la mencionada reforma (que contiene 95 artículos) y sus cambios deberán debatirse en la Cámara de Representantes con el fin de culminar el proceso de la Ley.
De acuerdo con la participación de la Sala Plena, los diez apartados deben pasar por Cámara, dado que, cuando fue aprobada, esta Corporación dio visto bueno a lo que desde Senado se envió.
El único de los togados que votó en contra de esta decisión fue Carlos Pablo Márquez (había sido designado como sujeto para el desempate ante el antecedente de paridad con la ponencia de Jorge Enrique Ibáñez, que solicitaba devolver la Reforma por segunda vez al Congreso).
Los magistrados que votaron a favor de la reforma fueron Paola Meneses (presidenta), Natalia Ángel (vicepresidenta), Miguel Polo Rosero, Vladimir Fernández Andrade, así como Lina Escobar y Carlos Camargo Asís.
¿Cuáles son los artículos de la Reforma Pensional del Gobierno Petro que deberán debatirse en Cámara de Representantes?
Teniendo en cuenta el visto bueno que la Corte Constitucional dio al documento, se evaluó la devolución de un paquete de artículos y apartados que deberán debatirse en la Cámara de Representantes.
Inciso del artículo 11
El artículo 11 de la reforma hace referencia a la naturaleza de los recursos del sistema de pensión, el cual indica que "se prohíbe el uso o apropiación de estos recursos, incluidos sus rendimientos, en las cuentas de ingresos corrientes en el marco del ciclo presupuestal de la Nación". La razón por la que deberá debatirse en Cámara es por una proposición del representante Antonio Sabarán.
Artículo 14
El mismo representante presentó una proposición contra el artículo 14, referente a las características de las prestaciones en el sistema de protección social integral para la vejez.
Artículo 19
Está compuesto de hasta 17 puntos las características del Pilar Contributivo. Entrará a discusión su definición.
Artículo 23
Por su parte, Jennifer Pedraza, presentó una proposición del artículo 23, que hace referencia a la distribución de la cotización. La ley indica que es del 16% del ingreso base de cotización. Los empleadores pagarán el 75% de la cotización y los trabajadores el restante.
Artículo 36
El famoso artículo que beneficia a las mujeres por los hijos que conciban también deberá debatirse una vez más. Este apartado indica que una mujer tendrá reducción de semanas laborales con hasta tres descendientes.
Artículo 63
El artículo 63 hacer referencia a la inversión de los recursos. La Cámara también deberá debatir la forma en la que se le da manejo a los recursos de los empleados. Su inciso dos reza: "En ningún caso los recursos a los que hace referencia el presente artículo Podrán formar parte de fuentes de financiación para entrega de subsidios, o transferencias condicionadas".
Artículo 84
El numeral quinto de este apartado indica que las pensiones de extranjeros que residan en Colombia estarán exentas del impuesto sobre renta. Debe ser discutido: "Todas las pensiones incluyendo las que perciban los residentes colombianos provenientes del exterior, estarán exentas del impuesto sobre la renta. Estarán gravadas sólo en la parte que exceda de 1000 (mil UVT)".
Artículo 92
El inciso A del artículo 92 hace referencia a las inversiones y la administración. Estas deben ser realizadas por el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo y la política de inversiones.
Artículo 93
El artículo 93 hace referencia a cómo las comunidades afrocolombianas, raizales, palenqueras y el campesinado tendrán beneficios de reducción de semanas de algunos de los artículos que conforman la ley. La reducción la define el Ministerio de Trabajo tras un análisis del DANE.
¿Por qué llegó la Reforma Pensional a la Corte Constitucional?
La reforma pensional llegó a la Corte Constitucional debido a la presentación de numerosas demandas que exigían revisar la legalidad de la norma (Ley 2381 de 2024). El motivo central de estas acciones legales fueron los presuntos vicios de trámite y procedimiento ocurridos durante su discusión y aprobación en el Congreso de la República, tales como irregularidades en las votaciones y la violación al principio de deliberación democrática en la Cámara de Representantes.
Asimismo, las demandas incluyeron cuestionamientos de fondo sobre el impacto fiscal del sistema de pilares, la sostenibilidad financiera y la presunta vulneración de derechos adquiridos de los cotizantes. Debido a esto, el alto tribunal asumió el control constitucional para determinar si el proyecto cumplía estrictamente con los mandatos de la Constitución de 1991.
¿Qué sigue para la Reforma Pensional en el Congreso de Colombia?
La Cámara de Representantes debe retomar la discusión y votación exclusiva de los artículos devueltos por la Corte, asegurando que se cumplan estrictamente los principios de publicidad, anuncio previo y deliberación democrática que se echaron de falta en el pasado.
Los congresistas tendrán que someter dichos artículos a los debates reglamentarios en las comisiones y/o plenaria según corresponda, bajo la lupa vigilante tanto del Gobierno Nacional como de los sectores opositores.