La Corte Constitucional declaró exequible la mayoría de la reforma pensional del gobierno de Gustavo Petro, luego de revisar durante varios meses las demandas relacionadas con el trámite de la ley. De los 95 artículos que componen la reforma, el alto tribunal devolvió a la Cámara de Representantes 10 apartes, entre artículos, incisos, numerales y parágrafos, para que sean nuevamente debatidos.
La decisión fue adoptada con siete votos a favor y uno en contra. La Corte determinó que esos apartes presentaron problemas de trámite debido a que algunas proposiciones no tuvieron la deliberación exigida por la Constitución y la Ley 5. La discusión en el alto tribunal se concentró en el procedimiento de aprobación y no en el contenido de fondo de la reforma, la cual entrará en vigor desde el 1 de abril de 2027.
Con la decisión, quedan en firme aspectos centrales de la reforma, como el monto de las cotizaciones obligatorias que deben dirigirse a Colpensiones, el fondo especial que administrará el Banco de la República para los ahorros de los cotizantes y la estructura de los pilares solidario, semicontributivo y contributivo.
Entre los apartes que deberán regresar a la Cámara están el inciso cuarto del artículo 11, el artículo 14, un literal del artículo 19, un parágrafo transitorio del artículo 23, el artículo 36, el inciso segundo del artículo 63, el numeral quinto del artículo 84, el inciso primero del artículo 92 y el artículo 93, además de una proposición para un artículo nuevo.
Mientras el Congreso subsana estos problemas de trámite, permanecen suspendidos los términos de las demandas que cuestionan aspectos de fondo de la reforma. La decisión sobre esos cuestionamientos continuará una vez la Cámara complete el procedimiento ordenado por la Corte.
El primer punto del orden del día de la Sala Plena de la Corte Constitucional del 13 de agosto, seis días después de la salida de Gustavo Petro de la Casa de Nariño, fue la reforma pensional del gobierno de izquierda. El 4 de agosto, tres días antes de la posesión de Abelardo de la Espriella, la magistrada Paola Meneses radicó varios proyectos de auto.
La secretaría de la Corte, ese mismo martes, envió tres oficios a diecisiete correos que incluían a congresistas, como Juan Carlos Losada o Catherine Juvinao, y a la exrepresentante Lina Garrido. La magistrada Meneses firmó cada uno, señalando que no está facultada para explicar los alcances de un auto que el año pasado suspendió la reforma.
Al alto tribunal “no le corresponde emitir conceptos sobre la interpretación, la aplicación o los efectos de la providencia, ni determinar las actuaciones que deban adelantar otras autoridades o entidades”, apunta uno de los documentos, que Meneses suscribió el 31 de julio, cuando la norma aún no estaba programada para discutirse.
Los vicios de trámite mantienen suspendida la reforma pensional del Gobierno Petro
La Cámara de Representantes aprobó hace más de dos años el mismo articulado que avaló el Senado, sin debatir de más. El 14 de junio, la Cámara acogió una proposición que secundaba todo el texto del Senado, y la Corte Constitucional consideró que el no discutir lo suficiente era un vicio, aunque podía subsanarse.
La Sala Plena le dio un primer salvavidas a la Cámara, que el 28 de junio de 2025, en sesiones extraordinarias, repitió exactamente el mismo procedimiento: aprobó el mismo articulado del Senado. La diferencia es que le dio paso a la deliberación de otras proposiciones y que toda la sesión legislativa se extendió por cinco horas.
El siguiente paso era que la Corte revisara qué tan constitucional, o no, es la reforma a partir de los alegados vicios de trámite. Por más de un año, no lo cumplió. Principalmente, por los movimientos en el plenario, que cambió de magistrado ponente y de integrantes de la Sala, estancándose entre recusaciones o discusiones internas.
Mientras tanto, la ley estuvo suspendida, y así seguirá hasta abril del próximo año. El 17 de junio de 2025, nueve días antes de la segunda discusión en la plenaria de la Cámara, la Corte suspendió la reforma, inicialmente hasta un día después de que la magistratura decida si el Congreso corrigió la falla en su procedimiento, una disposición que cambió este martes. Todo quedó consignado en un auto de 85 páginas.
El auto 841 de 2025 es de autoría del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, expresidente de la corporación. Ibáñez ya no preside la mesa directiva de la Corte y, de hecho, no estuvo en el debate de la pensional. El 13 de febrero de este año, tres días después de dejar la presidencia de la Corte, presentó un impedimento con base en una entrevista que también lo apartó de la deliberación sobre la emergencia económica de diciembre de 2025.
Los cambios en la Corte y los impedimentos alargaron el limbo de la reforma
“Desde junio de 2025 advertimos que la ley de pensiones tenía un vicio de trámite subsanable, pero no se subsanó”, dijo en un aparte por el que el ex secretario jurídico del Gobierno Augusto Ocampo lo recusó. “Y en vista de que en la votación acerca de su exequibilidad la Sala quedó dividida 4-4, se escogió un conjuez”, añadió.
Estimó “pertinente” advertir que “la transcripción publicada fue editada”, pero reconoció que no tenía el audio original, “razón por la cual existe duda sobre el tenor literal de mi manifestación acerca de si se subsanó o no el trámite”, sostuvo en su oficio. Sus compañeros de Sala aprobaron unánimemente declararlo impedido.
Incluso antes de dejar la Sala Plena en ese expediente en particular, Ibáñez remarcó la “urgencia” de definir de fondo si la pensional debe sobrevivir El asunto pasó a la actual presidenta de la Corte Constitucional, Paola Meneses, y no había sesión alguna de la Sala Plena que lo discutiera, hasta la del segundo jueves de agosto.
La Corte aprobó el impedimento de Ibáñez en febrero, pero solo el 21 de abril la secretaria Andrea Romero dejó la constancia de la notificación del asunto en estrados. Es decir, solo dos meses después del intercambio de carpetas, el alto tribunal hizo público o procesalmente relevante el cambio de magistrado ponente.
Con los términos suspendidos para resolver las 85 demandas contra la reforma —es decir, con la oportunidad de decidir sin un plazo claro—, la Corte nunca estuvo encaminada a zanjar la constitucionalidad de la Ley 2381 antes de que el gobierno de Gustavo Petro terminara, y retomó el limbo bajo la mirada de Abelardo de la Espriella como nuevo jefe de Estado.
La reforma enfrenta ahora un nuevo escenario bajo el gobierno de Abelardo de la Espriella
A lo largo del año pasado, en la Corte rondó una ponencia de Ibáñez que pedía tumbar del todo la reforma. El proyecto de fallo se remansó en noviembre en un empate de cuatro votos a favor y cuatro en contra, por lo que la Sala Plena nombró a un conjuez, Carlos Pablo Márquez, para inclinar la balanza.
Jorge Enrique Ibáñez, en todo caso, fue el segundo togado en hacerse a un lado, después de Héctor Carvajal, quien en el pasado fue abogado personal de Gustavo Petro y que, antes de ser ternado para llegar a la Corte Constitucional, rindió varios conceptos a favor de la reforma pensional como contratista de Colpensiones, el fondo público de las cotizaciones protagonista en la reforma.
Un mes después de la suspensión de la ley y de su segunda aprobación en la Cámara de Representantes, el magistrado Ibáñez decretó varias pruebas para tomar una decisión final, principalmente para certificar las condiciones en las que el Gobierno pidió sesiones extraordinarias y la Cámara accedió.
La Ley 2381, la reforma pensional, tiene 95 artículos. La Corte Constitucional suspendió 93 y mantuvo dos vigentes, para reglamentar la ventana pensional, la facultad de trasladarse de regímenes para las personas a quienes les falten menos de diez años para pensionarse, y el régimen de transición.
El escenario se convirtió en una laguna jurídica. El Gobierno construyó toda una logística para cerca de 120 mil personas trasladadas a Colpensiones cuyos ahorros pensionales aún son administrados por los fondos privados.
La reglamentación incluía una transferencia de veinticinco billones de pesos que el Consejo de Estado suspendió porque el Ejecutivo se extralimitó en sus facultades. La reforma crea un fondo especial que debe administrar el Banco de la República, pero la cuenta aún no existe, porque el artículo que la diseña permaneció frenado.