Asocaña pedirá a Procuraduría velar por debido proceso tras sanción de SuperIndustria

El gremio de azucareros se pronunció ante la decisión del superintendente de Industria y Comercio.
Archivo La FM
Crédito: La FM

Tras la ratificación de la sanción impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio, Luis Fernando Londoño, presidente de Asocaña, no compartió la decisión del superintendente Pablo Felipe Robledo, pues tal determinación "conlleva a un cambio radical en las condiciones para hacer negocios en Colombia".

Londoño agregó que la sanción de la SuperIndustria "constituye a una infracción directa de la seguridad jurídica", por lo que acudirá al Ministerio Público para que vele por el debido proceso.

El presidente de Asocaña dijo en los micrófonos de LA F.m. que no ha podido entender "qué será lo que le pasa al superintendente Robledo con el Valle del Cauca", pues "se ha ensañado con esa región".

Londoño le preguntó al superintendente si "no ve el resto del país para notar la posición dominante de ciertas empresas que tienen en varios de sus productos más del 70% del mercado y cuyas utilidades se van del país"

Según informó la Superintendencia, las sanciones impuestas al sector azucarero ascienden a una suma a los $260mil millones de pesos con una reducción en la multa.

Escuche la entrevista completa con Luis Fernando Londoño:


A continuación, el comunicado emitido por Asocaña:

"Con motivo de las decisiones tomadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, relacionadas con la sanción por prácticas restrictivas de la competencia a la agremiación Asocaña, a empresas del Sector Azucarero y sus representantes legales, nos permitimos manifestar que, siendo respetuosos de la institucionalidad, de la constitución y de las leyes, no compartimos la decisión adoptada por el señor Superintendente de Industria y Comercio.

Esta decisión conlleva a un cambio radical en las condiciones para hacer negocios en Colombia y, de acuerdo con notables juristas, constituye una infracción directa de la seguridad jurídica. En consecuencia, nos permitimos hacer las siguientes aclaraciones a la opinión pública.

1. La investigación se centró en la comercialización de azúcar INDUSTRIAL. Nada tiene que ver con el azúcar de consumo en los hogares colombianos, ni mucho menos en los precios que pagan los consumidores por el azúcar refinado.

2. Tampoco ha existido ni existe cartel de precios del azúcar. En la resolución 5347 del 13 de febrero de 2012, mediante la cual se dio apertura a la investigación, la propia Superintendencia de Industria y Comercio señaló que los ingenios NO realizaron ningún acuerdo anticompetitivo para fijar de forma directa o indirecta los precios en el mercado del azúcar. De igual forma, en la resolución 5350 del 13 de febrero de 2012, la Superintendencia también indicó que los precios del azúcar son resultado de la oferta y la demanda, y que las variaciones presentadas en los mismos, NO son producto de un acuerdo de precios. Además, la Superintendencia de Industria y Comercio carece de competencia para modificar un mercado regulado por el estado.

3. No ha existido ni existe cartel para fijar cuotas. El Informe Motivado del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, que cerró la etapa de investigación, concluyó que los ingenios NO incurrieron en el acuerdo de cuotas de producción señalado (violación del Numeral 4 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992), y ordenó ARCHIVAR la investigación al respecto. Lo mismo hizo el Superintendente titular en su Resolución 80847 del 7 de octubre de 2015.

4. No ha existido ninguna restricción de las importaciones de azúcar de Costa Rica, Bolivia, ni ningún otro país. Las multas que ha impuesto el Superintendente de Industria y Comercio, se refieren a hechos que no existieron, ni tuvieron efecto alguno sobre el mercado. En el caso de Costa Rica, empleados de la Compañía Nacional de Chocolates, una de las empresas denunciantes, señalaron que, para comprar azúcar en ese país, se les exigía por los ingenios azucareros centroamericanos, un permiso de Asocaña. Sin embargo, los propios azucareros costarricenses le dijeron a la Superintendencia que esto no era cierto, como consta en el acta levantada por la Cancillería colombiana, suscrita por la Cónsul de Colombia en San José, Costa Rica, por los productores de Costa Rica y por el abogado de los denunciantes, entre otros.

La certificación de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar de Costa Rica LAICA, expedida con anterioridad y apostillada por la Cancillería de dicho país, registra también de manera clara y contundente lo expresado por el director ejecutivo del gremio azucarero de esa nación centroamericana en testimonio ante la SIC. Además, se demostró que la Compañía Nacional de Chocolates, pudo importar las 20 toneladas del azúcar de Costa Rica, sin obstáculo alguno tal como aparecen en los registros de comercio exterior y aduaneros que entregamos como prueba oportunamente a la Superintendencia de Industria y Comercio. Es de destacarse el contraste que hay entre esta pequeña cantidad de azúcar importada, para ser mezclada con cocoa a fin de reexportarla a Corea del Sur, y 941 mil toneladas de azúcar importado de Bolivia, Brasil, Perú y otros países ,durante el periodo investigado, por Mayoristas, Distribuidores, Comerciantes e Industriales colombianos.

5. En suma, sobre la supuesta restricción a las importaciones de azúcar, con las pruebas aportadas por parte de Asocaña y los ingenios investigados, quedó claramente demostrado que los hechos no ocurrieron, ni que tampoco se causó daño alguno a los denunciantes, ni a los consumidores, ni al mercado nacional del azúcar. Tampoco se obtuvieron utilidades ilegales, ni los ingenios colombianos se beneficiaron de forma alguna de las supuestas maniobras anticompetitivas.

6. Por lo tanto, ante la inexistencia material de los hechos y de su impacto en los mercados, es obvio que, ni Asocaña ni los ingenios, ni sus directivos y representantes legales, causaron daño alguno a los denunciantes, ni al mercado nacional, ni mucho menos a los hogares colombianos.

7. Consideramos que la decisión adoptada, con cuantiosas sanciones pecuniarias, atenta contra el Derecho de Asociación Gremial, lo que tendrá un impacto negativo en todo el funcionamiento empresarial del país, desconoce las pruebas aportadas a lo largo de la actuación administrativa por los investigados, y en su trámite ocurrieron innumerables situaciones que afectaron seriamente el debido proceso. El gremio azucarero adelantará todas las acciones legales para impugnar ante la justicia esa decisión sancionatoria, defendiendo vigorosamente, tanto los programas sociales y ambientales que en alianza con diferentes entidades, desarrolla el gremio azucarero en 5 Departamentos, que benefician a más de 3 millones de compatriotas, 188 mil empleos directos e indirectos en 48 municipios del suroccidente colombiano y a 350 mil familias paneleras ligadas a la suerte de esta agroindustria.

También solicitaremos a la Procuraduría General de la Nación su intervención inmediata para garantizar la debida valoración del material probatorio y el cumplimiento del debido proceso, que consideramos flagrantemente violado.

8. La reducción de la multa que se decretó es el reconocimiento incontrovertible de la actuación irregular de la SIC. La autoridad concluyó la actuación administrativa con la imposición de la sanción y, tal como lo afirmó la procuraduría General de la Nación y lo ha sostenido pacíficamente el Consejo de Estado, en el marco del recurso de reposición no puede enmendar el vicio nacido de la indebida aplicación de los criterios legales que se ha debido tener en cuenta para graduar la multa., toda vez que la identificación y adecuada aplicación de los mismos es una exigencia que se predica única y exclusivamente de la resolución sancionadora, la cual ya había proferido la Superintendencia omitiendo cumplir con su deber legal. Por ello la sanción ha debido revocarse integralmente."

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