La cuota de alimentación es un derecho con el que cuentan diferentes personas, como menores de edad, así como hermanos, cónyuges y padres, a recibir una cuota o sustento en razón de su dependencia económica, de parte de quien está obligado por ley a aportar este dinero.
Por ejemplo, si una persona tiene un hijo, por ley está obligada a brindarle lo necesario para que se alimente, se vista, estudie, entre otras necesidades básicas para su desarrollo. En caso de que la persona no haga sus aportes voluntariamente, la ley y un juez le impondrán la cuota alimentaria respectiva.
Las personas que tienen derecho a la cuota de alimentación son:
- El cónyuge o compañero(a) permanente.
- Los descendientes.
- Hijos matrimoniales.
- Hijos extramatrimoniales.
- Hijos adoptivos.
- Los ascendientes.
- Padres naturales.
- Padres adoptivos.
- Los hermanos.
- El cónyuge divorciado o separado, sin culpa, a cargo del cónyuge culpable.
- El que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.
- Al cónyuge que, con ocasión del divorcio tramitado bajo la causal 10.ª, carezca de medios para la subsistencia, siempre y cuando no contraiga un nuevo vínculo matrimonial o una nueva unión marital de hecho.

Cuotas de alimentación para menores de edad
En el caso de los menores de edad, la cuota alimentaria se fija contemplando gastos esenciales como alimentación, vivienda, educación, salud y vestuario. Además, la cuota debe actualizarse anualmente.
Si bien la ley no contempla reglas o parámetros específicos para determinar el monto de la cuota alimentaria, se tienen en cuenta las condiciones de cada menor, para lo cual se consideran los siguientes criterios:
- Las obligaciones alimentarias del responsable frente a otros beneficiarios, como otros hijos, el cónyuge o los padres.
- El monto del salario y el límite máximo embargable.
- La capacidad económica del alimentante.
- Las necesidades reales, sociales y económicas del menor.
Cuando el obligado a suministrar alimentos no trabaja o percibe ingresos mínimos, la cuota alimentaria se fija con base en el salario mínimo legal vigente.
Para determinar el aumento anual de la cuota alimentaria, se tiene en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año anterior, así como el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) para el año en curso. Para 2026, el IPC vigente es de 5,10 %, mientras que el salario mínimo es de $1.750.905 COP, más auxilio de transporte de $249.095 COP.

Herramienta permite calcular el valor de la cuota alimentaria con facilidad
Para facilitar a los ciudadanos el cálculo exacto de la cuota alimentaria para 2026, el bufete Integrity Legal puso a disposición una calculadora en línea que permite estimar con precisión el monto a pagar. Basta con ingresar el valor de la cuota actual y seleccionar el tipo de incremento pactado en el acta para que el sistema arroje automáticamente el valor actualizado.
Además, los usuarios que tengan dudas sobre la manutención o sobre los factores que influyen en el cálculo pueden apoyarse en un asistente virtual, que resuelve inquietudes de padres de familia y brinda orientación conforme a la normatividad vigente en Colombia.
La herramienta es la siguiente: https://www.abogadosdefamiliacolombia.com/abogado/calculadora-cuota-alimentaria-2026
Es importante señalar que la cuota alimentaria puede ser modificada, ya sea para incrementarse o reducirse, cuando se presentan cambios en las circunstancias, como una variación significativa en los ingresos del alimentante, la existencia de nuevos beneficiarios o el aum