La cuota de administración es uno de los pagos mensuales más relevantes para quienes viven en edificios, conjuntos residenciales y unidades cerradas en Colombia. Este cobro, que recae principalmente sobre los propietarios y en algunos casos sobre los arrendatarios, permite cubrir gastos esenciales como vigilancia, aseo, mantenimiento de zonas comunes, seguros y la administración general de la copropiedad.
En un contexto de alzas en servicios y costos operativos, este pago se ha convertido en motivo de preocupación para miles de familias, especialmente ante la expectativa de nuevos incrementos en 2026.
El salario mínimo reaviva la inquietud por nuevos aumentos
El reciente anuncio del incremento del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) para 2026 encendió nuevamente las alertas entre residentes y copropietarios, quienes anticipan un impacto directo en sus gastos mensuales.
Sin embargo, para entender hasta dónde puede subir la cuota de administración, es necesario revisar qué dice la Ley 675 de 2001, conocida como la Ley de Propiedad Horizontal, que regula la convivencia y el manejo financiero de estos inmuebles.
¿Existe un aumento máximo permitido por ley para el incremento de las administraciones?
Contrario a la creencia popular, la legislación colombiana no establece un porcentaje mínimo ni máximo para el incremento anual de la cuota de administración.
Según la Ley 675 de 2001, en especial su artículo 38, el valor de la cuota depende exclusivamente del presupuesto anual de gastos e ingresos, el cual debe ser presentado por la administración y aprobado por la Asamblea General de Copropietarios.
Es decir, el ajuste no es automático, ni está legalmente atado a indicadores como el salario mínimo o la inflación.
Qué gastos influyen en el ajuste de la cuota
La normativa señala que la cuota de administración debe cubrir todos los gastos comunes necesarios para el funcionamiento de la copropiedad, entre ellos:
- Servicios de vigilancia y seguridad privada
- Aseo y mantenimiento
- Conservación de zonas comunes
- Seguros del edificio o conjunto
- Honorarios administrativos
- Otros costos operativos recurrentes
Si estos rubros aumentan para la nueva vigencia, la cuota deberá ajustarse para garantizar la estabilidad financiera del conjunto residencial.
En la práctica, muchas copropiedades utilizan el Índice de Precios al Consumidor (IPC) como referencia para definir el aumento anual, ya que refleja el comportamiento general de los precios en la economía.
No obstante, este criterio no es obligatorio. La ley no exige que el incremento se limite a la inflación ni impone sanciones si el ajuste supera ese indicador, siempre que el nuevo valor esté respaldado por un presupuesto aprobado formalmente por la asamblea.
Para 2026, uno de los factores con mayor peso será el aumento del salario mínimo, ya que impacta directamente los contratos de vigilancia, aseo y otros servicios tercerizados.