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Año bisiesto: ¿Cuánto debe pagarle la empresa en febrero por tener 29 días?

Algunos trabajadores se ven beneficiados en los años bisiestos por un pago adicional que debe hacerle la empresa.

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Jueves, Febrero 29, 2024 - 08:57
Año bisiesto
Año bisiesto
Freepik

Todos los años, los trabajadores colombianos se llenan de preguntas sobre el pago de salario que reciben en febrero, teniendo en cuenta que este solo tiene 28 días. A excepción de los años bisiestos que traen 29 días. 

Cada cuatro años, febrero trae 29 días. Sin embargo, siguen las dudas de cuánto reciben de sueldo básico y prestaciones, pues el mes laboral corresponde a 30 o 31 días de pago. 

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¿Cuántos días me deben pagar en febrero? 

Según expertos, la situación salarial solo cambia parcialmente si los contratos de los trabajadores no están referenciados de manera mensual. Es decir que, aunque este mes tiene 28 o 29 días, las empresas tienen que garantizar un pago sobre 30 días calendario. 

De acuerdo con Gina García, gerente de GLR Abogados, los días en la nómina se pagan y calculan por 30 días siempre y cuando se tenga un contrato de pago mensual o quincenal (15 días), por lo tanto no influye que este año sea bisiesto o que febrero tenga dos o un día menos. 

Asimismo, sucede con los pagos a seguridad social (salud, pensiones y ARL), los cuales deben hacerse por un periodo de 30 días. 

En este sentido, "para calcular las prestaciones sociales se debe tener en cuenta como un mes de 30 días, incluso cuando la terminación de la relación laboral se dé el día 29 de febrero". 

Por su parte, Camilo Cuervo, socio en Holland & Knight, reiteró para La República que "si hay un pacto de salario mensual se pagará exactamente lo mismo por 28, 29, 30 o 31 días, incluyendo los bisiestos, asimismo que cuando hay 31 días no se paga más”. 

Lea aquí: 2024 será un año bisiesto, ¿de qué se trata?

De este modo, debe tener en cuenta que si su contrato es por días u horas, el pago sí tendría cambios. Es decir, que quienes ganen a diario, si tendrían un beneficio adicional los años bisiestos, pues “ese día de más haría mover la nómina porque la forma de pacto de salario determina que se paga por el día efectivamente laborado”.

Fuente:
Sistema Integrado Digital