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Una demanda busca destrabar la eutanasia en el código penal

La demanda que estudia la Corte pide que se elimine la pena de prisión del código penal a quienes ayuden a ponerle fin a la vida.

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Actualizado:
Martes, Junio 29, 2021 - 13:31
Eutanasia
Ingimage

En el código penal existe una norma denominada ‘homicidio por piedad’ que impone entre 16 a 54 meses de prisión a aquellas personas que causen la muerte de otras por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos por alguna enfermedad grave o terminal.

Una demanda contra esa norma (artículo 106 de la ley 599 de 2000) que estudia la Corte Constitucional, dice que el efecto que causa es un impedimento o una traba a aquellas personas enfermas que deseen acudir a la eutanasia para tener una muerte digna.

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“Si hoy en día una persona que no se encuentra en estado terminal, pero en circunstancias extremas fruto de una enfardad grave, decide solicitar que le ayuden a morir dignamente, se encontrará con una negativa por parte del personal médico colombiano”, dice la demanda al señalar que esa traba se da por la posible configuración de un delito que conlleva a una pena de prisión.

La demanda que estudia la Corte pide que se elimine la pena de prisión del código penal a quienes ayuden a ponerle fin a la vida de una persona que demuestre su deseo de morir dignamente.

La demanda eventualmente busca evitar casos como el de Yolanda Chaparro, una mujer de 71 años que luchó durante 13 meses para que su EPS Compensar y al IPS Instituto Roosevelt le autorizaran la eutanasia para dejar de sufrir a causa de una Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), una enfermedad del sistema nervioso que debilita los músculos y afecta las funciones físicas.

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¿Qué dice la Procuraduría y la Supersalud? 

La Procuradora Margarita Cabello Blanco entregó un concepto a la Corte pidiéndole que no se pronuncie de fondo por considerar irregularidades en la demanda.

“El Ministerio Publico no encuentra que la demanda aborde los criterios y los estándares (…) entre los referidos mandatos superiores debe derivar igualmente en la ausencia de responsabilidad penal cuando quien afecta dicho bien lo realiza frente a una persona que padece una enfermedad terminal (…) Ante la ausencia de certeza y suficiencia en la argumentación de la demanda, lo procedente es un fallo inhibitorio, el cual no impide que en el futo se presente otro escrito”, dice el concepto.

Por su parte la Superintendencia Nacional de Salud advirtió que desde el 2018 al 2020 se recibieron 55 quejas por falta de acceso a la eutanasia en el país.

El caso esta en el despacho de la magistrada Diana Fajardo y ya aparece para estudio de fondo por la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Fuente:
Sistema Integrado de Información