Prohíben que se obstaculice entrada al país de personas con tuberculosis, lepra o demencia

La Corte Constitucional señaló que utilizar calificativos como "idiota y cretino" en una norma, atenta contra la dignidad del extranjero.
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Crédito: La FM

El alto tribunal tumbó la posición contemplada en el artículo 7 de la ley de inmigrantes, la cual pretendía impedir el ingreso al país de extranjeros que padecieran enfermedades crónicas como tuberculosis, lepra, alcoholismo crónico, epilepsia o con enajenación mental.

Según el alto tribunal, la norma viola el derecho a la igualdad de las personas y es discriminatoria a todas luces. La decisión señala además que debe regir el principio de dignidad y que el legislador violó este principio al utilizar expresiones para referirse al ser humano como "idiotas o cretinos".

"Esto promueve prejuicios expresiones peyorativas y va en contra vía con los derechos de las personas" señala la Corte. Para la Corte resultaría un riesgo atentar contra la dignidad de los extranjeros que quisieran visitar nuestro país.

Un aparte de la norma que se dejó sin efecto contemplaba textualmente: “no se permite entrar al territorio de la República a los extranjeros que se hallen en algunos de los siguientes casos: A los que padezcan de enfermedades graves, crónicas o contagiosas, tales como tuberculosis, lepra, tracoma (y otras enfermedades similares no sujetas a cuarentena). Tampoco a los que sufran de enajenación mental, comprendiendo en ello también la demencia, la manía, la parálisis general, a los alcoholizados crónicos, a los atáxicos, a los epilépticos; a los idiotas; a los cretinos; a los baldados a quienes su lesión impide el trabajo”.


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