Procuraduría pide que no se destinen recursos del Fonpet para atender pandemia

La Procuraduría envió un concepto a la Corte Constitucional pidiendo tumbar un artículo del decreto que lo permite.
Procuraduría General de la Nación.
Procuraduría General de la Nación. Crédito: Cortesía: Procuraduría General de la Nación.

La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declarar inconstitucional el artículo nueve del decreto 678 de 2020 por medio del cual, “se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales” en el marco de la pandemia por el coronavirus.

El artículo que piden tumbar permite a las entidades territoriales usar un porcentaje de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales –Fonpet- para atender la pandemia de COVID-19. Pero para la Procuraduría esos dineros, “están destinados exclusivamente a la atención de sus pasivos pensionales”, por lo que no se podrían destinar a otras actividades diferentes.

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“Supone un cambio en la destinación de recursos cuyo objeto exclusivo es el pago de los pasivos pensionales de las entidades territoriales, en contravía de la prohibición dispuesta en el artículo 48 de la Constitución”, dice uno de los apartes del concepto.

En el concepto que envió a la Corte el procurador Fernando Carrillo señala que a través de decreto el Gobierno ya había determinado, “que se puede hacer uso de los recursos del Fonpet a título de préstamo, por lo que destinar ahora un porcentaje para las entidades territoriales pondría en riesgo la operatividad y sostenibilidad del fondo”.

Dice el concepto que ese riesgo, sería inminente porque, “los dineros podrían ser simultáneamente prestados a la Nación y reclamados por las alcaldías y gobernaciones”.

La Procuraduría dice que el artículo 9 del decreto plantea que, “las entidades territoriales que alcancen una cobertura del 80% de su pasivo pensional, pueden solicitar los recursos que excedan ese porcentaje para atender la emergencia y cubrir los gastos tanto de funcionamiento como de inversión en los que puedan incurrir”.

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Revisando el decreto, uno de los parágrafos del artículo señala que, “cuando las Entidades Territoriales no cuenten con la cobertura del pasivo pensional de los sectores Salud y/o Educación (…) el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Finpet- deberá realizar el traslado de recursos que superen el porcentaje del 80% del sector".





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