Pico y placa en Medellín: estos son los vehículos que tendrán restricciones del 6 al 10 de octubre
Las autoridades dieron a conocer los cambios del pico y placa en Medellín para octubre.

Con el propósito de mejorar la movilidad y reducir el impacto ambiental del parque automotor, Medellín y el Valle de Aburrá mantienen la medida de pico y placa, dirigida a vehículos particulares y motocicletas. Para el segundo semestre de 2025, la Secretaría de Movilidad anunció ajustes en el modelo de rotación.
En Medellín, la restricción opera de 5:00 a. m. a 8:00 p. m. y se asigna según el último dígito de la placa para los automóviles particulares y taxis, mientras que en las motocicletas se toma como referencia el primer número. La medida aplicará de la siguiente manera durante la próxima semana:
Pico y placa en Medellín: lunes 6 al viernes 10 de octubre
Carros particulares (último dígito de la placa):
- Lunes 6 de octubre: 6 y 9
- Martes 7 de octubre: 5 y 7
- Miércoles 8 de octubre: 1 y 8
- Jueves 9 de octubre: 0 y 2
- Viernes 10 de octubre: 3 y 4
Motocicletas, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores (primer número de la placa):
- Lunes 6 de octubre: 6 y 9
- Martes 7 de octubre: 5 y 7
- Miércoles 8 de octubre: 1 y 8
- Jueves 9 de octubre: 0 y 2
- Viernes 10 de octubre: 3 y 4
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Vehículos exentos de la medida
Algunos automotores están exceptuados del pico y placa, entre ellos:
- Vehículos de emergencia
- Destinados a la atención médica
- Que funcionen con gas natural
- De transporte de pasajeros
- De transporte de alimentos
- De carga
- Asociados a servicios públicos
- De medios de comunicación
- De seguridad
- Para transporte de personas con movilidad reducida o discapacidad
- De valores
- Fúnebres
- Oficiales
- Diplomáticos
- Los autorizados por la Secretaría de Movilidad
Vías sin restricción
El pico y placa no aplica en ciertos corredores viales del Valle de Aburrá, como:
- Avenida Regional
- Vía a Las Palmas
- Vía a Occidente
La rotación vigente se mantendrá hasta enero de 2026, cuando será evaluada por las autoridades de tránsito.
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Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de la medida está regulado en el artículo 131, inciso C, del Código Nacional de Tránsito. La infracción equivale a 15 salarios mínimos diarios vigentes, es decir, $711.750 pesos colombianos.