Pico y placa en Medellín: así funcionará la medida del 8 al 12 de septiembre
La Secretaría de Movilidad de Medellín reveló el horario y las restricciones del pico y placa.

Medellín presentó ajustes en la aplicación del programa de restricción vehicular pico y placa. Desde el 4 de agosto, las autoridades de movilidad informaron las disposiciones que rigen para la circulación en la ciudad y el Valle de Aburrá.
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La Secretaría de Movilidad indicó que la restricción para carros y motos aplica de lunes a viernes entre las 5:00 a.m. y las 8:00 p.m. En el caso de los taxis, el horario va de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. La medida rota diariamente, por lo que los conductores deben atender a las actualizaciones oficiales.
Calendario de pico y placa en Medellín del 8 al 12 de septiembre
Carros particulares (último dígito de la placa):
- Lunes 1 de septiembre: 6 y 9
- Martes 2 de septiembre: 5 y 7
- Miércoles 3 de septiembre: 1 y 8
- Jueves 4 de septiembre: 0 y 2
- Viernes 5 de septiembre: 3 y 4
Motocicletas, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores (primer número de la placa):
- Lunes: 6 y 9
- Martes: 5 y 7
- Miércoles: 1 y 8
- Jueves: 0 y 2
- Viernes: 3 y 4
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Vehículos exentos de la medida
No todos los automotores deben cumplir la restricción. Entre los autorizados están:
- Vehículos de emergencia
- Destinados a la atención médica
- Que funcionen con gas natural
- De transporte terrestre de pasajeros
- De transporte de alimentos
- De carga
- Asociados a servicios públicos
- De medios de comunicación
- De seguridad
- Para transporte de personas con movilidad reducida o discapacidad
- De valores
- Fúnebres
- Oficiales
- Diplomáticos
- Los autorizados por la Secretaría de Movilidad
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Vías sin restricción
La medida no aplica en algunos corredores viales del Valle de Aburrá, entre ellos:
- Avenida Regional
- Vía a Las Palmas
- Vía a Occidente
Vigencia y sanciones
La actual rotación se mantendrá hasta enero de 2026, cuando será evaluada nuevamente por las autoridades de tránsito.
El incumplimiento del pico y placa está regulado en el artículo 131, inciso C, del Código Nacional de Tránsito. La infracción corresponde a 15 salarios mínimos diarios vigentes, equivalentes a $711.750 pesos colombianos.