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Pico y Placa en Bucaramanga: restricción para este miércoles 9 de julio de 2025

Nueva rotación del Pico y Placa en Bucaramanga desde julio para reducir congestión vehicular y mejorar movilidad. Horarios y vehículos exentos.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Julio 8, 2025 - 19:28
Desde el 1 de julio entró en vigencia una nueva rotación del Pico y Placa en Bucaramanga, conforme a lo dispuesto en la Resolución 790 de 2024
Desde el 1 de julio entró en vigencia una nueva rotación del Pico y Placa en Bucaramanga, conforme a lo dispuesto en la Resolución 790 de 2024
Colprensa

Desde el 1 de julio entró en vigencia una nueva rotación del Pico y Placa en Bucaramanga, conforme a lo dispuesto en la Resolución 790 de 2024, expedida por la Dirección de Tránsito Municipal. La medida tiene como finalidad reducir la congestión vehicular y mejorar la movilidad en la ciudad.

¿Cómo funcionaba anteriormente el Pico y Placa en Bucaramanga?

El sistema restringía la circulación de vehículos según los últimos dos dígitos de la placa, de lunes a viernes. Los sábados se aplicaba una rotación basada en la restricción del día anterior. Durante el segundo trimestre de 2025, la asignación fue la siguiente:

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  • Lunes: placas terminadas en 7 y 8
  • Martes: placas terminadas en 9 y 0
  • Miércoles: placas terminadas en 1 y 2
  • Jueves: placas terminadas en 3 y 4
  • Viernes: placas terminadas en 5 y 6

Los horarios de restricción fueron de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. de lunes a viernes para vehículos particulares, y de 9:00 a. m. a 1:00 p. m. los sábados. En el caso de los taxis, la medida aplicó de 7:00 a. m. a 9:00 p. m.

Este es el Pico y Placa para el tercer trimestre de 2025

Según la Resolución 790 de 2024, se mantienen los horarios y días de restricción. Para el tercer trimestre de 2025, el cronograma es el siguiente:

  • Lunes: placas terminadas en 5 y 6
  • Martes: placas terminadas en 7 y 8
  • Miércoles: placas terminadas en 9 y 0
  • Jueves: placas terminadas en 1 y 2
  • Viernes: placas terminadas en 3 y 4

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Así, el martes 8 de julio de 2025, la medida aplica para los vehículos cuyas placas finalicen en 5 y 6, en el horario habitual de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.

¿Qué vehículos están exentos de la medida?

Algunos vehículos pueden circular sin autorización especial. Están exentos los siguientes:

  • Vehículos destinados a servicios funerarios
  • Automóviles de miembros del gabinete municipal y departamental
  • Vehículos eléctricos debidamente matriculados
  • Transporte público de pasajeros
  • Vehículos oficiales, de emergencia u operativos, como los de caravanas presidenciales, bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil y recolección de residuos
  • Automotores de la Fuerza Pública
  • Vehículos de empresas de servicios públicos y de mantenimiento de redes
  • Vehículos utilizados por medios de comunicación

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El incumplimiento de esta restricción genera una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios, es decir, más de 700.000 pesos, y la inmovilización del vehículo, conforme a lo establecido en el Código Nacional de Tránsito.

Fuente:
Sistema Integrado Digital