¿Cuándo y quiénes tienen derecho a la pensión de un familiar que fallece?

Varias son las dudas que han surgido en torno a la pensión de los colombianos, sobre todo en casos en los que la persona fallece.
Billetes colombianos
Crédito: Imagen de Carlos Andrés Ruiz Palacio - Pixabay

Varias son las dudas que han surgido en torno a la pensión de los colombianos, sobre todo en casos en los que la persona fallece, pero queda su cónyuge o familiares de primer grado de consanguinidad.

La Ley que regula todo lo referente al tema, es la Ley 100 de 1993, sin embargo, la Corte Constitucional ha fallado varias demandas sobre las pensiones.

Así las cosas, el alto tribunal recordó los requisitos establecidos para heredar la pensión de una persona fallecida y en qué casos se debe exigir un tiempo determinado de convivencia.

¿Quiénes tienen derecho a ser beneficiarios?

En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.

En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco años continuos con anterioridad a su muerte

En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este.

La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión.

Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.

En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo.

Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal, pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente.

También tienen derecho los hijos menores de 18 años, los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes.

Asimismo, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez. Para determinar cuándo hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993;

A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este.

De igual manera, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste, solo en caso de muerte sin dejar cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos.


Cali, Colombia

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