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Mineros tradicionales de Huila podrán legalizar su situación ambiental

Los mineros pueden solicitar una Licencia Ambiental Temporal, que les permita ejecutar su actividad.

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Julio 22, 2020 - 12:36
Mineros Huila
Se busca garantizar la actividad minera a baja escala.
Cam

En aras de garantizar la actividad minera de pequeña escala bajo los criterios de sostenibilidad, los mineros tradicionales del Huila podrán adelantar su proceso de formalización minera desde el ámbito ambiental.

El programa avalado por el Plan Nacional de Desarrollo, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, dispone el marco normativo para evaluar las solicitudes cobijadas bajo el programa de “Formalización de Minería Tradicional”.

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Precisamente para lograr una explotación de minerales responsable con el medio ambiente, los mineros deberán de manera obligatoria usar una herramienta que les ayuda con la planificación y control ambiental denominada Licencia Ambiental Temporal, que les permite ejecutar su actividad hasta tanto la Agencia Nacional de Minería decida la pertinencia de otorgar en concesión el área objeto de formalización.

Esta nueva reglamentación beneficia a los mineros tradicionales del Huila amparados bajo las figuras de formalización como la solicitud de minería tradicional, área de reserva especial, subcontrato y devolución de área, que actualmente corresponden a aproximadamente 65 procesos de formalización.
 
Esta norma establece al minero tradicional en formalización, la obligación de presentar ante la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena-CAM, la solicitud de la Licencia Ambiental Temporal dentro de los tres meses, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de los términos de referencia diferenciales para la elaboración del estudio de impacto ambiental.
 
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Los tres meses dispuestos para la presentación de la referida licencia ambiental temporal ante la autoridad competente (CAM), empezaron a regir desde el 22 de mayo de 2020.

“Vale la pena indicar que en caso que no se presente la solicitud para la obtención de la Licencia Ambiental Temporal dentro del plazo mencionado, esta situación generará que la solicitud sea rechazada por parte de la Agencia Nacional de Minería, se realice la suspensión inmediata de la actividad minera por parte de las alcaldías y por parte de la CAM se imponga al minero la recuperación ambiental del área intervenida”, explicó Edisney Silva Argote, subdirectora de Regulación y Calidad Ambiental de la CAM.

Fuente:
Sistema Integrado de Información