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Millonarias multas poco conocidas que les imponen a los habitantes de edificios o conjuntos

Según la legislación colombiana, las multas no pueden superar el valor de 10 pagos de administración.

Publicado:
Actualizado:
Lunes, Julio 24, 2023 - 13:07
Panorámica de Bogotá en el centro
Conjunto residencial de Bogotá.
Flickr

La legislación colombiana estipula una serie de normativas y medidas que deben cumplir los habitantes de edificios o conjuntos residenciales y en caso de no hacerlo, se les impondrá multas. 

Si bien los residentes saben que las multas más concurrentes son a causa de retrasos a la hora de pago de administración o cuotas extraordinarias, existen infracciones menos conocidas pero muy importantes. 

Según el Ministerio de Justicia, las multas en los edificios o conjuntos se imponen en los casos en que un habitante viole el reglamento en repetidas ocasiones. 

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“Las sanciones monetarias son las llamadas multas económicas y se dan siempre y cuando persista el incumplimiento de una obligación”, señala el Ministerio. 

Aunque la legislación sale en defensa de los habitantes este tipo de vivienda ante los infractores, también advierte que las multas impuestas no pueden ser mayores a 10 administraciones sumadas.

“Estas no podrán ser superiores a 2 veces el valor del pago de la administración mensual. Estas se pueden colocar más de una vez y ser acumuladas sin que supere 10 veces el valor del pago de la administración mensual”, agregan. 

Es decir, si la persona paga un millón de pesos por administración, no puede tener una multa mayor a 10 millones de pesos. 

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Sin embargo, es de destacar que aunque estas multas existen bajo el Ministerio, la ley de propiedad horizontal solo detalla multas por conceptos de mora en pagos.

Además, son  los administradores de cada edificio o conjunto residencial los que deben velar por el cumplimiento del manual de convivencia.

Por su parte, se recomienda que a su vez, los habitantes deben encargarse de que todos respeten ese manual y denunciar en caso de que se violando la normativa. 

Fuente:
Sistema Integrado Digital