¿Reforma laboral reduce días festivos a trabajadores? MinTrabajo aclara
Reforma laboral en Colombia genera debate por cambios en la regulación del día de descanso y su impacto en las jornadas dominicales y festivas.

Desde el 25 de junio entró en vigencia la Ley 2466 de 2025, más conocida como la reforma laboral, que trae cambios sustanciales a las condiciones de los trabajadores de Colombia. Algunas de las modificaciones más relevantes son la ampliación de la jornada nocturna, el aumento en la remuneración de las jornadas dominicales y festivas, y la formalización de los contratos de aprendizaje del Sena.
Sin embargo, en redes sociales comenzaron a circular videos en los que se afirma que, gracias a la nueva norma, los trabajadores perderían hasta once festivos al año.
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La advertencia viene por la redacción del parágrafo 3 del artículo 14 de la reforma, que modifica el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo. Se estableció que el día de descanso obligatorio puede ser distinto del domingo, siempre que sea pactado por escrito entre el empleador y el trabajador.
Influencers en redes sociales comenzaron a introducir la idea de que los empleadores podrían establecer como día de descanso los lunes obligatoriamente, evitando así pagar los recargos correspondientes a los días festivos.

¿Los trabajadores perderían los días festivos?
Javier Almanza, coordinador del área de Derecho Laboral del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, le explicó a La FM que no es cierto que la norma elimine los festivos. Lo que permite es que, entre empleador y trabajador, se pueda concertar que el día de descanso no sea necesariamente el domingo. En realidad, esta situación ya estaba estipulada desde hace mucho tiempo, por medio de la Ley 789 de 2002.
Lo que sí establece la reforma laboral es que dicho acuerdo se tenga que pactar por escrito, para brindar mayor seguridad jurídica tanto a trabajadores como a empleadores, evitando interpretaciones arbitrarias y asegurando que el pacto sea claro y consentido por ambas partes.
Colombia sigue teniendo 18 festivos al año, de los cuales 10 se trasladan al lunes por disposición de la Ley Emiliani, que busca promover el comercio y el turismo. Un trabajador puede pactar con su empleador descansar los días lunes, pero esa situación ya ocurría desde antes de la reforma laboral, sobre todo en sectores con horarios no convencionales como call centers o comercio.
"El día de descanso podrá ser un día de semana u ordinario, comprendido entre lunes y sábado. Esto permite rotar los turnos según la organización habitual del trabajo, pero bajo ninguna circunstancia se pueden desconocer los recargos a los que el trabajador tenga derecho", agregó el profesor Almanza.

A partir de la entrada en vigencia de la reforma, la jornada laboral en domingos y festivos se paga con un recargo del 80 % sobre el salario ordinario. A partir de julio de 2026, el recargo será del 90 %, y a partir de julio de 2027, será del 100 %.
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Por su parte, la representante del Pacto Histórico María Fernanda Carrascal, coordinadora ponente de la reforma en la Cámara, explicó que lo que pretende la reforma es que todos los trabajadores tengan 24 horas continuas de descanso a la semana, en cualquier día acordado.
“La idea de que (el artículo 179) no diga domingo, sino día de descanso, es que las personas trabajadoras tienen que tener 24 horas de descanso una vez a la semana, como mínimo, y eso no se puede tocar. Necesitamos proteger el día de descanso y, para protegerlo, le ponemos, como dice, ‘día de descanso’ y no ‘dominical’. Eso no elimina los festivos”, dijo.