Corte IDH condenó al Estado colombiano por desaparición forzada de líder sindical y político del PCC

La Corte aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad hecho por el Estado durante el proceso ante este tribunal.
Partido Comunista Colombiano
Crédito: Prensa Partido Comunista Colombiano

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó este martes al Estado colombiano por la desaparición forzada del líder sindical y político de izquierda, Pedro Julio Movilla, así como por la falta de investigación de los hechos.

"La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de Pedro Julio Movilla ocurrida el 13 mayo de 1993, así como por las violaciones a distintos derechos en perjuicio de familiares debido a este hecho y a la falta de investigación de la desaparición", expresó el presidente de la CorteIDH, Ricardo Pérez, durante un acto público virtual de notificación de la sentencia a las partes.

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Movilla, líder sindical, militante del Partido Comunista de Colombia – Marxista Leninista (PCC-ML) y activista social colombiano, fue víctima de desaparición forzada en un contexto en el que había en Colombia una identificación de dirigentes políticos y sindicalistas dentro de la noción de enemigo interno en los manuales estatales de inteligencia y contraguerrilla.

La Corte IDH indicó que "dado el contexto en que se inserta la desaparición, y siendo que existían anotaciones de inteligencia militar respecto al señor Movilla que daban cuenta de sus actividades sindicales y políticas, debe asumirse que las mismas buscaron ser castigadas o impedidas por medio de la desaparición forzada a la que fue sometido".

El fallo determinó que en la época de los hechos el Estado aplicó la “doctrina de seguridad nacional” identificando sindicalistas y partidos políticos de izquierda mediante la noción de “enemigo interno”, bajo la pretendida justificación de luchar contra la amenaza comunista y la subversión.

"Dentro de los sectores identificados se encontraba el Partido Comunista Colombiano – Marxista Leninista (PCC-ML), en el cual militaba el señor Pedro Movilla. En este marco, se utilizó la desaparición forzada como método de represión de sectores identificados como enemigo interno. Ello fue facilitado por un contexto de impunidad", detalló la Corte IDH.

En la sentencia, el tribunal interamericano declaró al Estado colombiano culpable por las violaciones a los derechos a la vida, a la integridad personal, a la personalidad jurídica, a la libertad personal y a la libertad de asociación en perjuicio de Movilla.

El fallo agrega que el Estado también violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial de Movilla y sus familiares, además del derecho a la verdad, al de la protección de la familia y los derechos del niño, en referencia a las afectaciones sufridas por los hijos de la víctima.

"Atendiendo a las circunstancias específicas de este caso, los hijos e hija del señor Movilla Galarcio, por ser niños y niña al momento de la desaparición forzada de su padre, sufrieron una especial afectación, dadas sus vivencias en un entorno que padecía el sufrimiento y la incertidumbre por la falta de determinación del paradero de su padre", indicó el tribunal.

La Corte IDH también determinó que Candelaria Nuris Vergara Carriazo, esposa de la víctima, "sufrió una afectación diferenciada en función de su género" debido a que "a partir de la desaparición de parientes cercanos, las mujeres pueden experimentar estigmas, violencia y discriminación asociados a roles de género".

La Corte IDH ordenó al Estado continuar las investigaciones de los hechos relativos a la desaparición de Movilla, así como las acciones de búsqueda y pagar indemnizaciones a la familia de la víctima por daños materiales e inmateriales.

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Los jueces también ordenaron a Colombia brindar a los familiares de Movilla el "acceso a la información con la que cuente" sobre el caso y eliminar las menciones a la víctima como enemigo del Estado.

La Corte Interamericana también informó que aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad hecho por el Estado durante el proceso ante este tribunal.


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