Cámara de Representantes deja 'viva' la cárcel para evasores de impuestos

La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó la modificación hecha por la comisión especial al artículo que, buscaba castigar con cárcel a los grandes evasores de impuestos.
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Ministro de Hacienda Mauricio Cárdenas /Foto Colprensa - Juan Páez

Dicha propuesta incluye una pena de hasta 9 años de cárcel para quienes evadan impuestos desde 172 millones, y no desde $5.000 millones como estaba originalmente, al tiempo que endurece las penas para los evasores del IVA.

Así mismo, la proposición avalada propone que el Congreso de la República tramite un proyecto de ley para tipificar como delito la evasión, e incluir la pena de cárcel para los grandes evasores de impuestos.

Ya el fiscal general, Néstor Humberto Martínez, había hecho cinco reparos a este artículo, por cuanto no castigaba la evasión y podía tumbar investigaciones como las que lleva el ente acusador contra los implicados en el escándalo de los 'Papeles de Panamá'.

Según el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, con este cambio, recomendado por el Fiscal, “le da herramientas a la Fiscalía y a la Dian, para combatir la evasión en dos frentes: renta y en IVA, porque en la propuesta original no se incluían sanciones para quienes evadan estos impuestos”.

Por su parte, el presidente de la Comisión Tercera de la Cámara, Hernando José Padaui, afirmó que “era irresponsable presentar una reforma penal para castigar a los grandes evasores, en 20 minutos, por eso se acordó que se va a presentar, más adelante, un proyecto de ley serio que aborde de forma completa este tema".

El artículo original señalaba que: “el contribuyente que de manera dolosa omita activos o presente información inexacta en relación con estos o declare pasivos inexistentes en un valor igual o superior a 7.250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y con lo anterior, afecte su impuesto sobre la renta y complementarios o el saldo a favor de cualquiera de dichos impuestos, será sancionado con pena privativa de libertad de 48 a 108 meses y multa del 20% del valor del activo omitido, del valor del activo declarado inexactamente o del valor del pasivo inexistente”.

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