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Calentadores a gas, a ser reemplazados si no cumplen ciertas características

Desde el 8 de agosto se pondrá en marchas un plan de revisión en Bogotá, Cundinamarca y Boyacá.

Publicado:
Actualizado:
Lunes, Agosto 6, 2018 - 12:16
Los calentadores que ya no se pueden utilizar, según resolución del Ministerio de Minas y Energía
Los calentadores que ya no se pueden utilizar, según resolución del Ministerio de Minas y Energía
Foto suministrada al Sistema Integrado Digital

A partir del próximo 8 de agosto, los hogares en Bogotá, Cundinamarca y Boyacá que cuentan con calentadores de paso sin ducto instalados al interior de las viviendas, conocidos también como calentadores especiales, por seguridad, deberán ser reubicados en el exterior (al aire libre) de la edificación, siguiendo todas las normas técnicas y de seguridad, o sustituirlo por uno nuevo que tenga ducto. 

La Resolución 41385 del Ministerio de Minas y Energía, del 7 de diciembre de 2017, estableció que “los calentadores especiales ubicados al interior de la edificación que no cuentan con ductos de evacuación o extracción de gases no cumplen con las condiciones de seguridad establecidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustibles, por lo que se exige la suspensión inmediata del gasodoméstico para garantizar la seguridad del usuario”.

En Bogotá, Cundinamarca y Boyacá se estima que alrededor de 58.000 hogares cuentan con este tipo de calentadores, que pueden representar un riesgo para las personas que habitan en estos predios.

Las medidas antes mencionadas deberán ser realizadas antes de la Revisión Periódica, que se lleva a cabo, de manera obligatoria, en donde se verificará que la instalación del calentador cumple con el reglamento técnico y las especificaciones de seguridad. Por disposición regulatoria, y por la seguridad de los usuarios, se suspenderá el servicio de gas si en la Revisión Periódica se encuentra que no ha sido reubicado o reemplazado el calentador especial con todas las normas técnicas. Según se informó, las fechas para realizar la Revisión Periódica serán comunicadas por Gas Natural, S.A., ESP a los usuarios tanto por carta como en la factura.

¿Cómo identificar un calentador especial?

 Verifique la información y características técnicas del calentador en la etiqueta suministrada por el fabricante.

Tenga en cuenta que el calentador especial no tiene en la parte superior el adaptador o collarín circular que permite instalar un ducto de evacuación de gases hacia el exterior. Además, no cuenta con rejillas laterales para el ingreso de aire y la evacuación de productos que se generan durante la combustión.

Si el usuario ya reubicó o reemplazó su calentador especial deberá contactar a un Organismo de Inspección Acreditado (OIA) por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) o a Gas Natural, S.A (Línea de Atención al Cliente al 307 81 21) para que certifique que el cambio se realizó en condiciones seguras. Gas Natural habilitó la línea 6502012, opción 1, para brindar más información.  

Fuente:
Sistema Integrado Digital