¿Trabajadoras en lactancia pueden ser despedidas? Corte Constitucional lanza importante mensaje

La Corte exhortó al Ministerio de Hacienda para que determine incentivos tributarios para las empresas que establezcan salas de lactancia.

La Corte Constitucional le recordó a las empresas que ninguna trabajadora podrá ser despedida sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo si se encuentra en periodo de lactancia. Al mismo tiempo, la Corporación Constitucional hizo un llamado al Ministerio de Hacienda para que determine incentivos tributarios para las empresas que establezcan salas de lactancia dentro de sus espacios de trabajo.

La Corporación también concluyó que, de conformidad con la Ley 2306 de 2023, tal periodo puede extenderse hasta los dos años siguientes al parto, siempre que se demuestre que en este lapso de tiempo la mujer continúa amamantando a su hijo.

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Este pronunciamiento de la alta corporación fue hecho al estudiar dos tutelas que presentaron dos mujeres que empresas las despidieron de sus trabajos, mientras estaban en periodo de lactancia.

Según ellas, al momento del despido, continuaban alimentando a sus bebés a base de leche materna, por cuanto su médico así lo había recomendado. Lo que para la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional se debió amparar el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y a la lactancia materna de las dos accionantes.

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Entre tanto la Corte precisó: " la lactancia materna es un pilar fundamental en el desarrollo integral de los niños y en la salud de las madres. Su impacto positivo se refleja en el fortalecimiento del sistema inmunológico, el desarrollo cognitivo, psicoafectivo y físico de los bebés". Y, por otra parte, dijo que, para las madres, facilita la recuperación del posparto y reduce el riesgo de padecer algunas enfermedades.

Por otro lado, la Corte también resaltó que no solo se debe acatar esta decisión sino que dentro de las empresas deben implementarse salas de lactancia para la buena salud y bienestar de los infantiles y la protección de la maternidad.

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De manera que, por orden de La Corte, las trabajadoras tendrían un descanso de 30 minutos durante su jornada laboral para la extracción de leche materna, en un espacio que debe contar con condiciones mínimas de privacidad, higiene y seguridad, así como con los insumos necesarios para llevar a cabo dicha actividad.

Finalmente también exhortó al Ministerio de Salud para que reglamente las condiciones mínimas que deben reunir estas salas de lactancia.





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