Habrá nuevos requisitos para el paso de vehículos venezolanos por la frontera

El próximo 9 de febrero entrará en vigencia el Plan Operativo para la Reactivación Gradual del Transporte Internacional de Carga y Pasajeros
Frontera con Venezuela
Frontera con Venezuela Crédito: Twitter: @MinTransporteCo

A través de un acuerdo binacional, el próximo 9 de febrero entrará en vigencia el Plan Operativo para la Reactivación Gradual del Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera en la frontera entre Colombia y Venezuela.

El ministro de Transporte, Guillermo Reyes, y su homólogo en Venezuela, Ramón Velásquez, coinciden en indicar que se busca organizar la movilidad en la zona de frontera, quienes incumplan las normas acordadas, tendrán que pagar una multa y sus vehículos inmovilizados.

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De acuerdo a la modalidad de transporte, estos serán los requisitos para vehículos particulares, los conductores deberán presentar licencia de conducción, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente y documento de propiedad del vehículo.

También deberán presentar al menos uno de los documentos admisibles para el control migratorio, como Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía, cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT) o Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).

Así mismo, dijo el ministro de Transporte, que el vehículo deberá tener las placas en un lugar visible y tendrá que acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda, si el tránsito por el país es inferior a tres meses, no requerirá de la revisión técnico- mecánica y de gases”.

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Mientras que, a los motociclistas se solicitarán los mismos documentos, pero anexan otros requisitos como porte obligatorio de casco y chaleco reflectivo. Tienen prohibido circular con parrillero hombre en la unidad territorial que corresponda.

Para el transporte colectivo transfronterizo los requisitos a cumplir: licencia de conducción, revisión tecnomecánica, SOAT vigente, póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual, documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo, permiso o tarjeta de operación o certificado de prestación del servicio CPS y el DT 9 o DT 10.

El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible y no puede superar los 24 años. Deberán circular por las rutas autorizadas y tendrán como destino final las terminales autorizadas de transporte. También deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad.

No está permitido el uso de vidrios polarizados. El propietario del vehículo debe registrarse en el Área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente.

Para los taxis se exigirá la licencia de conducción, SOAT, revisión tecnomecánica, póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual, documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo y permiso o tarjeta de operación.

El vehículo no puede superar los 24 años. Harán el servicio de transporte puerta a puerta, retornando a su punto de inicial sin recoger pasajeros en Colombia.

También deben acatar las restricciones de movilidad. No podrán tener vidrios polarizados. Su registro debe hacerse en el Área Metropolitana de Cúcuta.

Así mismo, el transporte de carga por la frontera tendrá que cumplir con los mismos requisitos que los anteriores, pero se exigirán otros como la Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de mercancías por carretera, el manifiesto de Carga Internacional expedido por la empresa autorizada, Certificado de Habilitación y Carta de Porte Internacional por carretera.

Sandra Guzmán, representante de Agencias Aduaneras, dijo que para el transporte internacional de pasajeros, además de los seguros y documentos de ley, las autoridades pedirán la Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de pasajeros, manifiesto de pasajeros y permiso o tarjeta de operación.


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