Prohiben el uso de plaguicidas que contengan clorpirifós

La Corte ordenó que, en un plazo máximo de seis meses, el ICA tome las acciones para eliminar de manera definitiva el uso de esta sustancia.
Fumigación de cultivos ilícitos con drones.
Fumigación de cultivos ilícitos con drones. Crédito: Colprensa.

La Corte Constitucional le ordenó al Instituto Colombiano Agropecuario que suspenda de manera inmediata la comercialización de productos químicos agropecuarios que contengan componentes activo de clorpirifós (CPF), una sustancia altamente tóxica para la salud.

La decisión fue tomada luego de que los magistrados estudiaran la tutela que presentó un ciudadano para proteger los derechos de su hija, por lo que el tribunal consideró oportuno hacer el pronunciamiento para prohibir estos productos químicos que son utilizados para eliminar plagas de los cultivos.

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La decisión especifica que el CPF es utilizado para las plantaciones y alimentar animales, pero es tan tóxico que ha sido prohibido en Estados Unidos y países de la Unión Europea.

"La Corte revisó los estudios de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA) y de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), según los cuales la exposición a CPF incide en el desarrollo de enfermedades como cáncer, diabetes o párkinson", explica el documento.

La Sala Octava de Revisión aseguró que este componente químico como un producto que pone en alto riesgo a los menores de edad, pues, al consumirlo, los niños y niñas absorben más rápido las moléculas, pudiendo generar problemas en el desarrollo neurológico como cambios en la morfología cerebral, retrasos en las funciones cognitivas y motoras, déficit de atención y temblores.

Para la Corte, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) no realizó estudios que evidenciaran las posibles afectaciones a la salud que podrían generarse a raíz del consumo de esta sustancia, sino que, por el contrario, desestimaron los argumentos del tutelante asegurando que se trataba de apreciaciones subjetivas.

La sala también tuvo en cuenta el posible daño a la economía que podría significar seguir usando este producto, pues aseguró que algunos países podrían abstenerse de importar productos agrícolas colombianos por no cumplir con los estándares de calidad, afectando esta actividad.

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La Corte ordenó que, en un plazo máximo de seis meses, el ICA tome las acciones para eliminar de manera definitiva el uso de esta sustancia, además pidió al Ministerio de Salud, la Defensoría y Procuraduría que acompañen el cumplimiento de esta orden judicial.


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