Mintrabajo formuló pliego de cargos contra Alpina: estos son los motivos

Según el inspector de trabajo que realizó la investigación, el pacto colectivo no había cumplido los presupuestos legales.
Empresa Alpina
Alpina Crédito: Foto cortesía Alpina

El Ministerio de Trabajo anunció que formuló pliego de cargos contra la empresa de productos lácteos Alpina, por promover desde hace varios años un pacto colectivo con sus trabajadores no sindicalizados.

La entidad señaló que se detectó que esta figura atentaría contra el derecho de asociación sindical.

“Es acertada la decisión e invito a todos los inspectores e inspectoras del país a iniciar de oficio o a petición de las organizaciones sindicales, las investigaciones pertinentes, siguiendo los lineamientos de la circular 078 de 2022 suscrita por la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez”, indicó el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Edwin Palma.

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El funcionario aseguró que se formularon tres cargos relacionados con violación a normas internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, normas de orden legal del Código Sustantivo del Trabajo y por atentar contra el derecho de asociación sindical.

“También hago un llamado a los sindicatos a promover las respectivas denuncias, con todos los soportes necesarios y a atender los requerimientos de los inspectores que adelanten las respectivas investigaciones”, sostuvo.

Palma precisó que el inspector de trabajo que realizó la investigación, consideró que el pacto colectivo no había cumplido los presupuestos legales como la presentación del pliego, la elección libre de negociadores y la suscripción de un acuerdo y el posterior depósito.

“Se advierte que la conducta, contraria a normas constitucionales y legales, también puede ser objeto de reproches penales y por tal motivo compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación”, añadió.

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El viceministro indicó que los pactos colectivos no solo violan las normas internacionales del trabajo, sino también la realidad que viven los trabajadores sindicalizados.

“Desde 2003 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) le ha solicitado al Estado colombiano que cumpla las obligaciones convencionales y prohíba la existencia de los pactos colectivos en empresas privadas donde haya organizaciones sindicales”, aseguró.

Destacó que los pactos han sido usados para evitar el nacimiento de un sindicato, impedir el crecimiento de uno existente o su erradicación, buscando la deserción de los afiliados y afiliadas.


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