Listo el borrador del Distrito sobre protocolo de movilizaciones en Bogotá

La utilización de armamento debe estar precedido de avisos formales, señala el documento.
Más de 4.000 estudiantes y profesores de la Universidad Pedagógica llegaron a la Calle 80 con Avenida Boyacá.
Más de 4.000 estudiantes y profesores de la Universidad Pedagógica llegaron a la Calle 80 con Avenida Boyacá. Crédito: Colprensa

La Alcaldía de Bogotá tiene listo para su expedición el decreto que contiene una serie de medidas que se aplicarán a la hora de las movilizaciones sociales que se adelanten en la ciudad.

Se trata de un borrador del proyecto que fue publicado y se espera que una vez surta los tramites, sea firmado por la alcaldesa Claudia López.

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Entre las medidas, está que se establece que toda respuesta e intervención, por parte de las autoridades, en caso de desmanes, "deberá limitarse estrictamente a seleccionar entre los medios eficaces aquellos que causen una menor afectación a los derechos y libertades que se pretenden garantizar. En todo caso se evitará cualquier exceso innecesario de la fuerza".

"En el marco de las manifestaciones públicas, las autoridades deberán identificar e individualizar a aquellos ciudadanos que realicen actos de violencia y pongan en peligro la vida e integridad de los manifestantes y de quienes no participan en la manifestación. Una vez identificados, la autoridad deberá controlar los focos de violencia, interviniendo exclusivamente en estos actos, de manera tal que se garantice la continuidad del ejercicio del derecho fundamental a la manifestación pública".

Esmad

Además, se agrega en el borrador de decreto que "cualquier uso de la fuerza solo puede estar dirigido en contra de eventos y personas que constituyen una amenaza real. El uso diferenciado y proporcionado de la fuerza, incluyendo la selección de los medios, debe ser focalizado y debe distinguir entre el foco de amenaza y las demás personas tanto manifestantes como terceros".

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"Debe haber un máximo nivel de tolerancia hacia agresiones verbales y no letales. El comandante de la unidad del Esmad tendrá comunicación directa con el Puesto de Mando Unificado (PMU). Los miembros del Esmad no podrán hacer uso de armas de fuego o de baja letalidad que previamente hayan sido prohibidas por la autoridad distrital", se señala en el borrador.

Así mismo, la utilización de armamento no letal, como por ejemplo los gases lacrimógenos, debe estar precedido de avisos formales, que den oportunidad a las personas de evacuar sin provocar situaciones de pánico o estampidas.

"Solo podrán utilizar y manejar ciertas armas de baja letalidad, aquellos miembros del Esmad expertos y especializados para ello quienes, previo a la realización de la protesta pacífica, deben identificarse en los informes de planes de operación, vigilados por el Ministerio Público", sostuvo.

Otro de los puntos tiene que ver con que una vez los miembros del Esmad retomen el control de la situación y se ordene su retiro del lugar, deberán presentar un informe dirigido a la Mesa de Seguimiento al PMU y a la Mesa de Trabajo en el cual se precise: "el personal que intervino, las acciones que se desplegaron, el material usado en el desarrollo del deber y las circunstancias que dieron lugar a su retiro del lugar".


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