Atento a las reglas impuestas para circular con patinetas eléctricas en Bogotá

La Secretaría de Movilidad dio a conocer la reglamentación para utilizar estos vehículos.
Patinetas eléctricas en la ciudad de Bogotá
Patinetas eléctricas en la ciudad de Bogotá Crédito: Foto de @JPEcheverry

Ante el creciente número de ciudadanos utilizando patinetas, con y sin motor, la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Circular 006 de 2018 mediante la cual hace recomendaciones de seguridad vial, estacionamiento y circulación para los usuarios de estos vehículos.

Según informó la Secretaría de Movilidad, el objetivo es proteger a todos los actores viales. Por esta razón, los usuarios de patinetas, con o sin motor, que transitan en el perímetro urbano de Bogotá, deberán:

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Transitar a una velocidad máxima de 20 k/h

Utilizar casco abrochado y ajustado. Este debe cumplir las especificaciones establecidas en la norma técnica NTC 5239 del 31 de mayo de 2004.

No manipular dispositivos móviles mientras transitan.

Utilizar elementos reflectivos.

No transitar en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.

Estacionamiento

Teniendo en cuenta que, según el Código Nacional de Tránsito Terrestre, un vehículo es “todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada, abierta al público”, las patinetas, con o sin motor, son vehículos según nuestra legislación y por tanto no pueden estacionarse:

Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.

En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.

En vías principales y colectoras en las cuales expresamente e indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.

En puentes, viaductos, túneles, pasos bajo, estructura elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.

En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público o para limitados físicos.

En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.

En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.

A una distancia mayor de 30 centímetros de la acera.

En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.

En curvas.

Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.

Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.

En zona de seguridad y de protección a la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.

Además, el Plan de Ordenamiento Territorial prohíbe el estacionamiento de vehículos en calzadas paralelas, zonas de control ambiental, antejardines y andenes.

Circulación

Las siguientes son las recomendaciones de la Secretaría de Movilidad para la circulación de las patinetas, con o sin motor:

No transitar por andenes, ni por vías arterias.

Transitar por CicloRutas en vía y fuera de vía.

Circular por la calzada en aquellos casos en los que no existe CicloRuta.

La SDM reglamentará, por medio de acto administrativo motivado, la circulación de patinetas, con o sin motor, para un acatamiento obligatorio por parte de usuarios y empresas que ofrecen el servicio.

Con miras a regular la prestación de este servicio en el futuro, la SDM sostendrá reuniones con las empresas que ofrecen el servicio de alquiler de patinetas.


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