Gobierno pidió revivir decreto con el que Gustavo Petro busca regular los servicios públicos

Este decreto le da la facultad al presidente de regular los servicios públicos durante tres meses.
Gustavo Petro
Gustavo Petro Crédito: Colprensa

A través de un documento de 19 páginas, el Gobierno en cabeza del Superintendente de Servicios Públicos, Dagoberto Quiroga, buscará tumbar la determinación del Consejo de Estado que dejó sin piso jurídico el decreto con el cual el presidente Gustavo Petro buscaba regular los servicios públicos en el país.

“Las Comisiones de Regulación se encuentran adscritas a un Ministerio y por tanto están subordinadas a las orientaciones y políticas del correspondiente Ministro, quien funge como jefe de la administración de sus respectivas dependencias. Ello sin olvidar que es el Presidente de la República la suprema autoridad administrativa”, señala el documento conocido por RCN Radio.

El recurso de reposición se conoce días después de que el Consejo de Estado, el pasado 2 de marzo, decretara medidas cautelares y suspendiera el decreto con el que el mandatario pretendía asumir funciones de regulación de servicios públicos.

La demanda inicialmente señala que el presidente Petro expidió irregularmente dicho decreto para regular los servicios públicos de energía, gas y agua, funciones tenían la CREG y la CRA, respectivamente.

”En atención a las exposiciones precedentes, le solicito al H. Consejo de Estado se sirva revocar en su integridad el auto de fecha 2 de marzo de 2023, mediante el cual se resolvió decretar una medida cautelar de urgencia, en el sentido de ordenar la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 227 del 16 de febrero de 2023”, añade el documento.

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El Consejo de Estado determinó que el presidente no podía asumir la regulación de los servicios públicos luego de estudiar una demanda presentada por dos ciudadanos que alegaban la irregularidad de la expedición del documento, pues el Gobierno Nacional no respetó el plazo de quince días previos para que entrara en funcionamiento la decisión y para que las partes involucradas presentaran sus opiniones.

“Las autoridades administrativas demandadas incumplieron el deber de dar a conocer a los asociados, cuando menos con quince (15) días calendario de anticipación, el proyecto de regulación que sirvió de sustento al acto administrativo acusado, vulnerando así el derecho a que los ciudadanos o grupos de interés tuvieran la posibilidad de presentar sus opiniones”, señala la decisión del Tribunal.

La Sección Primera de la Sala del Contencioso Administrativo, recordó que el Presidente de la República tiene la potestad de supervisar la imposición de tarifas para los servicios, pero recordó que eso lo debe hacer a través de la Superintendencia de Servicios Públicos.

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