Fotomultas en Bogotá: Mitos y verdades de la medida

Conozca el paso a paso que debe seguir para impugnar una fotomulta en Bogotá.
Fotomultas: las cámaras que más ponen comparendos en Bogotá
Fotomultas en Bogotá: Mitos y verdades de la medida Crédito: Pixabay

Las fotomultas son una medida creada en pro de ordenar el tráfico y salvaguardar la seguridad vial, sin embargo, su aplicación ha generado controversias, vacíos que finalmente resultan en atropellos contra la ciudadanía.

Frente a esto, van creciendo algunos mitos acerca de la medida y surgen dudas como ¿por qué razones pueden aplicar multas si la corte constitucional declaró que el procedimiento seguido por los dispositivos instalados en el país es inconstitucional?, ¿En qué casos proceden y en cuáles casos pueden discutirse? ¿Se deben pagar esos comparendos?.

En respuesta a esto, la Alcaldía de Bogotá, junto a la Secretaría de Movilidad, informaron que en total son 72 'cámaras salvavidas' en Bogotá instaladas en 92 puntos de estratégicos de la ciudad, que son capaces de medir la velocidad de los vehículos, así como de tomar fotografías en tiempo real. Por medio de sensores, registran las placas de los automóviles, las verifican en la base de datos del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y determinan si tienen deudas por infracciones o trámites pendientes, o si están autorizados para circular.

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En este sentido, las multas serán únicamente aplicadas en casos de:

  • Exceder la velocidad máxima permitida.
  • Conducir sin SOAT vigente.
  • No estar al corriente con la revisión tecnomecánica del vehículo.
  • No detenerse en luz roja o amarilla del semáforo, o en señal de PARE.
  • No bajar la velocidad en zonas escolares.
  • Circular en horario no permitido “pico y placa”.
  • Circular por carriles no permitidos.
  • No respetar el cruce de peatones en las zonas designadas para ello, por ejemplo, pisando la cebra o bloqueando una intersección.

Sin embargo, se han conocido muchas quejas por el método utilizado para sancionar las infracciones de tránsito, asegurando que las cámaras solo toman fotografía del automóvil y su placa, y no de la persona que conduce, pero la multa le llega al dueño del auto.

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Y es que, aunque la sentencia de 2020 de la Corte Constitucional establece que la responsabilidad por las infracciones registradas en las cámaras es individual, es decir, que deben asignarse al conductor, y no al dueño del vehículo. Sin embargo, en la búsqueda de las placas con el RUNT, solo se tiene información del propietario.

“Esta vulneración del debido proceso atenta contra el derecho fundamental de la presunción de inocencia, hasta tanto se demuestre lo contrario, pues al hacer responsable al propietario del vehículo sin demostrar que él era quién iba conduciendo se termina cayendo en una presunción de culpabilidad. Además, el propietario del vehículo goza de la protección constitucional contemplada en el artículo 33 de la Constitución Política de Colombia, que lo exime de la obligación de declarar en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil”, explica John Morales, cofundador y CEO de Juzto, startup que facilita la impugnación de fotomultas.

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¿Cómo impugnar una fotomulta?

Debe agendar una audiencia pública a través del sitio web de la Secretaría de Movilidad correspondiente, asistir y presentar las pruebas que se consideren pertinentes.


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