Este es el examen que autoriza la ley para que algunos jóvenes no presten el servicio militar

La ley obliga a los hombres entre 18 y 24 años a definir su situación militar, pero existen diferentes exenciones.
Servicio militar
Los jóvenes deben definir su situación militar y presentar los documentos requeridos para obtener la libreta. Crédito: Colprensa

Al cumplir la mayoría de edad, los hombres en Colombia se tienen que enfrentar a un momento trascendental en su vida: definir su situación militar. De acuerdo con la Ley 1861 de 2017, es de carácter obligatorio para los hombres mayores de 18 años y hasta los 24 prestar el servicio militar.

El sistema de reclutamiento establece una serie de condiciones para determinar si una persona cumple o no con los requisitos para alistar las filas de la Fuerza Pública. Según el Ministerio de Justicia, los principales requisitos son:

  • Ser colombiano.
  • No haber definido su situación militar.
  • Tener entre 18 y 24 años el día de la incorporación.
  • No registrar antecedentes penales.
  • No estar acogido por ninguna de las exenciones contempladas en la Ley 1861 del 4 de agosto de 2017.

Una vez cumplidos esos requisitos, se debe pasar por un examen médico que determina la aptitud psicofísica del aspirante. Este examen incluye chequeos y evaluaciones médicas y psicológicas para asegurar que la persona cumple con todas las condiciones físicas para prestar el servicio.

Servicio militar
Jóvenes colombianos deben definir su situación militar y cumplir requisitos legales y médicos establecidos por la Ley 1861 para ingresar o quedar exentos del servicio.Crédito: Colprensa

Este es el examen que exime de prestar el servicio militar

En Colombia, la ley exime de prestar el servicio militar obligatorio a todas las personas que estén en condición de discapacidad, según la Ley 48 de 1993. No obstante, esta condición no exime de la obligación de adelantar el trámite para definir la situación militar.

Para ello, se debe seguir el proceso regular, que empieza con la inscripción en línea a través del sitio web del Comando de Reclutamiento. En ese momento, el interesado debe aportar los documentos que sustenten su condición, especialmente aquellos que demuestren su incapacidad física o sensorial permanente.

De igual forma, se deben presentar todos los documentos requeridos para la expedición de la libreta militar: el registro civil, cédula de ciudadanía, documentos de los padres, dos fotografías, fotocopia legible del acta de bachiller y diploma de grado, entre otros.

Una vez se haya comprobado la autenticidad de todos estos documentos, el ciudadano recibirá una libreta militar de segunda clase, destinada a quienes legalmente se encuentran exentos de prestar el servicio militar obligatorio.

Servicio militar
Personas con discapacidad pueden quedar exentas del servicio militar, pero deben cumplir el trámite regular y presentar los documentos requeridos para obtener la libreta de segunda clase.Crédito: Colprensa

Otras condiciones que eximen de prestar el servicio militar obligatorio

De acuerdo con el Ministerio de Justicia y del Derecho, estas son las causales para solicitar la exención del servicio militar obligatorio:

  • Hijos únicos.
  • Personas huérfanas de padre o madre que sostienen a hermanos incapaces de trabajar.
  • Hijos de padres mayores de 60 años o incapacitados para trabajar, sin renta, pensión ni medios de subsistencia.
  • Hermanos o hijos de personas fallecidas o con inhabilidad absoluta y permanente adquirida en combate, en actos del servicio o por su causa, durante el servicio militar obligatorio.
  • Hijos de miembros de la Fuerza Pública (oficiales, suboficiales, soldados, infantes de Marina, agentes y nivel ejecutivo) fallecidos o declarados inválidos en combate o en actos del servicio.
  • Clérigos y religiosos según convenios concordatarios vigentes.
  • Personas casadas que conviven con su cónyuge.
  • Quienes tengan unión marital de hecho legalmente declarada.
  • Personas con discapacidad.
  • Personas indígenas.
  • Mujeres transgénero (varones colombianos que, tras la inscripción, ya no tengan componente masculino en el registro civil).
  • Víctimas del conflicto armado.
  • Ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
  • Objetores de conciencia.
  • Ciudadanos desmovilizados.
  • Padres de familia.

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