Ratifican condena contra Santiago Uribe por conformación de grupos paramilitares: deberá pagar 28 años de cárcel

La estructura, por la que Uribe Vélez resultó condenado por concierto para delinquir agravado creó una "lista negra" en la que marcó a personas "indeseables" para matar.

La ratificación de la condena fue confirmada directamente por el expresidente Álvaro Uribe Vélez quien en su cuenta de X escribió: "el Dr. Jaime Granados me comunica que la información periodística le hace saber que la Corte Suprema confirma la condena contra mi hermano Santiago. Tema devastador para mi familia".

La sentencia de primera instancia del caso de Santiago Uribe Vélez "dejó de lado los juiciosos y sólidos argumentos que se ofrecieron en la resolución de acusación". Así detalla la decisión de segunda, que el Tribunal Superior de Antioquia tomó por unanimidad, una de las fallas del Juzgado de Circuito.

El Tribunal se refería al asesinato de Camilo Barrientos Durán, un conductor de bus. Cuando cubría su ruta entre Yarumal y Campamento, en Antioquia, en febrero de 1994, dos sicarios lo abordaron y lo acribillaron. Los Doce Apóstoles lo señalaban de colaborar con la guerrilla.

René Molina, John Jairo Ortiz y Gustavo Adolfo Pinzón, los tres magistrados que firmaron la sentencia condenatoria de 307 páginas, sostuvieron que los Doce Apóstoles, un grupo paramilitar que expandió su poderío en Antioquia entre 1990 y 1994, esparcieron una política de exterminio.

La estructura, por la que Uribe Vélez resultó condenado por concierto para delinquir agravado —o sea, asociarse con otras personas para planear y ejecutar delitos—, creó una "lista negra" en la que marcó a personas "indeseables" para matar. La Corte Suprema de Justicia lo ratificó.

Para la primera instancia, Santiago Uribe nunca tuvo conocimiento de las potenciales víctimas. Para la segunda, el juez no hizo "una lectura integral de las pruebas", pese a que "varios testigos" dieron cuenta de la determinación de los homicidios. Y ahora, para la Corte Suprema de Justicia, quien tuvo razón fue el tribunal.

Camilo Barrientos estaba en la lista. En su chiva transportaba pasajeros y víveres, incluyendo a guerrilleros, según rumores de la zona, lo que lo convirtió en un objetivo de los paras. "Santiago Uribe recibió la información sobre las presuntas actividades subversivas", señala el fallo.

Las pruebas y los testimonios que dos instancias consideraron determinantes

Uribe luego planeó el homicidio con uno de sus lugartenientes, alias 'Rodrigo', y con el entonces oficial de la Policía en Antioquia Juan Carlos Meneses. "El señor Barrientos Durán fue señalado por el grupo criminal dirigido por Santiago Uribe Vélez como auxiliador de la guerrilla".

Meneses, quien "recibía una fuerte suma de dinero" de Santiago Uribe, intentó desmarcarlo asegurando que él mismo buscó a los sicarios como parte de una venganza por una pelea de un subalterno. La historia "es absurda en alto grado", dijo el tribunal unánimemente.

El asesinato de Barrientos condujo a que el tribunal tasara en trescientos meses de prisión —veinticinco años— la condena contra Uribe por homicidio agravado. Los cálculos de los togados luego sumaron tres años más por el delito de concierto para delinquir.

La sentencia de la Corte Suprema tiene casi el doble de páginas de la del Tribunal, 605, y tuvo dos salvamentos parciales de voto, es decir, oposiciones a ciertos apartes de la sentencia, pero no a la condena en sí. El alto tribunal confirmó la sentencia condenatoria de noviembre de 2025.

Jaime Granados, el penalista defensor de Uribe Vélez, presentó una impugnación especial con argumentos que “no desvirtuaron el hecho demostrado de que Santiago Uribe Vélez era miembro y líder del grupo de los «Doce apóstoles», y que en tal condición tuvo el dominio del hecho sobre el homicidio de Camilo Barrientos Duran”, dice el fallo definitivo.

Alexander Amaya Sánchez, un uniformado de la Policía cercano a Juan Carlos Meneses, fue un testigo clave. La justicia ya lo había condenado porque aceptó su participación en el asesinato de Barrientos, pero no examinó a profundidad las pruebas de más involucrados, incluyendo a Uribe.

La “lista negra” con la que los Doce Apóstoles adelantaron un exterminio

Bajo reserva, Amaya señaló a Uribe Vélez de ser el jefe de los Apóstoles, alguien a quien "todos llamaban como el patrón". En el juicio se retractó de forma "injustificada" y señaló a Meneses como determinador, con un relato que "se percibe conveniente y débil", así que el Tribunal no le creyó. La Corte Suprema tampoco.

En total, Alexander Amaya entregó seis declaraciones en las que señaló a Santiago Uribe “como quien desempeñó un rol directivo y de financiación respecto de la organización delincuencial ‘los Doce Apóstoles’”, subrayó la Corte, y en un séptimo testimonio en 2018 “no fue espontáneo, sincero ni coherente”, como lo quiso hacer ver la defensa para que los jueces dudaran de su credibilidad.

Los "indeseables" eran presuntos ladrones, vendedores o consumidores de estupefacientes o alegados colaboradores con los grupos subversivos. Bastaba la denominación en la "lista negra" de Santiago Uribe para ser víctima de intimidaciones y muertes.

Fernando Barrientos, hermano de Camilo, dijo en el juicio que leyó algunos de los nombres de los "indeseables", víctimas de homicidios achacadas a los Apóstoles, aunque no directamente a Uribe. Como Yubán Ceballos, un trabajador, o Georlin Agudelo.

El exterminio, como lo llaman el Tribunal y la Corte, es uno de los argumentos para considerar como de lesa humanidad a los crímenes que pesan sobre Uribe. El Tribunal le dedicó todo un aparte a sustentar por qué los delitos no deben arriesgarse a la prescripción.

"La sala coincide con los pronunciamientos proferidos en tanto que los delitos por los que se procesa a Santiago Uribe Vélez cumplen con los requisitos previstos afirmar la calidad de lesa humanidad" (sic), escribió el Tribunal en la sentencia que la Sala de Casación Penal confirmó con ponencia del expresidente de la Corte Gerson Chaverra.

Delitos de lesa humanidad

Primero, el crimen de lesa humanidad "demanda un contexto general dentro del cual se desarrolla el ataque ordenado contra la población civil, del cual tiene pleno conocimiento el agente que lo realiza". En el conflicto armado, los Doce Apóstoles apuntaban a la eliminación sistemática de personas.

Segundo, los crímenes "requieren de un móvil" que "no se contrae a motivos raciales, nacionales, religiosos o políticos". En el caso de Uribe y los Apóstoles, lo que los impulsaba era "la existencia de presuntos auxiliadores de las guerrillas" que se convirtieron en "población estigmatizada".

"El ataque bajo el cual se desarrollen las conductas debe ser generalizado, vale decir, masivo, frecuente, ejecutado colectivamente, de gravedad considerable y dirigido contra multiplicidad de víctimas", apuntó la sentencia, que revisó "constantes homicidios" de los "indeseables".

Y, por último, para que la justicia considere a los delitos de lesa humanidad el Estado tiene que jugar un rol, bien activo o bien negligente. Los Doce Apóstoles reunieron a "propietarios de tierras, comerciantes, personas civiles y agentes del Estado", principalmente de la Policía.

El delito de concierto para delinquir “consistió en una asociación criminal conformada para cometer graves violaciones a los derechos humanos, contra la vida, honra y dignidad de la población civil de Yarumal, por criterios discriminatorios y con fines de exterminio”, zanjó la Corte, que revalidó el carácter de lesa humanidad de los crímenes de Uribe.

Jurídicamente hablando, ya no quedan más instancias para Uribe Vélez. La Corte Suprema es el tribunal de cierre en materia penal. La defensa podría interponer una acción de tutela contra la decisión, pero solo prosperaría si cumple con ciertos requisitos estrictos. Lo cierto es que la postura de la justicia es que Santiago Uribe Vélez es culpable.

Claves del tema, en cuatro preguntas:

¿Por qué la Corte Suprema confirmó la condena contra Santiago Uribe Vélez?

La Corte concluyó que las pruebas y los testimonios examinados por el Tribunal Superior de Antioquia demostraron que Santiago Uribe fue integrante y líder de los Doce Apóstoles, y que desde esa posición tuvo dominio sobre el homicidio de Camilo Barrientos Durán. Además, consideró que los argumentos de la defensa no lograron desvirtuar esa conclusión.

¿Qué relación encontró la justicia entre Santiago Uribe y el asesinato de Camilo Barrientos?

Según las decisiones del Tribunal y de la Corte, Barrientos fue señalado por los Doce Apóstoles como presunto colaborador de la guerrilla y terminó incluido en una lista de personas consideradas “indeseables”. Los magistrados concluyeron que Santiago Uribe conoció esos señalamientos y participó en la determinación del crimen cometido en 1994.

¿Qué eran los Doce Apóstoles y cómo operaban, según el caso contra Santiago Uribe?

La justicia determinó que los Doce Apóstoles fueron una estructura paramilitar que actuó en Antioquia entre 1990 y 1994 mediante una política de exterminio contra presuntos delincuentes, consumidores de drogas y supuestos auxiliadores de la guerrilla. Sus integrantes elaboraban listas de personas marcadas como objetivos de amenazas y homicidios.

¿Por qué los delitos atribuidos a Santiago Uribe fueron considerados de lesa humanidad?

La Corte respaldó la tesis de que los crímenes ocurrieron dentro de un ataque sistemático y generalizado contra población civil, ejecutado con fines de exterminio y con participación o tolerancia de agentes estatales. Esa calificación implica que los hechos tienen una gravedad especial y no pueden ser tratados como delitos comunes sujetos a prescripción ordinaria.


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