Corte Constitucional avala impuesto a las bebidas azucaradas

La decisión responde a una demanda que denunciaba un trato inequitativo en la aplicación de la norma, pero la Sala Plena desestimó los argumentos de los demandantes.
El alto tribunal ya ha recibido múltiples acciones judiciales contra el decreto, lo que ha obligado a acelerar el análisis.
El alto tribunal ya ha recibido múltiples acciones judiciales contra el decreto, lo que ha obligado a acelerar el análisis. Crédito: Corte Constitucional / Camila Díaz La FM

La Corte Constitucional avaló el impuesto aplicado a las bebidas ultraprocesadas y azucaradas, que forma parte de la reforma tributaria impulsada por el gobierno del presidente Gustavo Petro. La decisión responde a una demanda que denunciaba un trato inequitativo en la aplicación de la norma, pero la Sala Plena desestimó los argumentos de los demandantes y aprobó la norma por unanimidad (7 votos a favor y 0 en contra).

La norma gravada por la Corte establece un tributo a todas las bebidas que tengan menos de 0,5 % de alcohol y contengan azúcares añadidos, incluyendo gaseosas, bebidas energizantes, aguas saborizadas, jugos y néctares, entre otros. El gravamen se ha diseñado con base en el contenido de azúcar por cada 100 ml, y su objetivo declarado es desincentivar el consumo de productos asociados a enfermedades crónicas como la diabetes y la obesidad.

Entre las excepciones se encuentran fórmulas infantiles o ciertos medicamentos con azúcares añadidos, que no estarán sujetos al impuesto.

Argumentos de la demanda y respuesta del tribunal

Los demandantes sostenían que el impuesto establecía un trato desigual al gravar bebidas de origen vegetal, como la leche de almendras, mientras excluía productos de origen animal como la leche de vaca, lo cual, según ellos, violaba los principios de igualdad y equidad tributaria al afectar de manera desproporcionada a personas con convicciones éticas o dietéticas específicas.

En palabras del tribunal, recogidas en la sentencia, esta interpretación no logró demostrar que la exclusión de ciertos productos fuera constitucionalmente discriminatoria. La Corte explicó que: “La norma tiene una finalidad legítima de promover la salud pública y, en atención a la finalidad extrafiscal de desestimular el consumo de bebidas nocivas, los consumidores en situación comparable reciben el mismo tratamiento normativo.”

El magistrado ponente, Jorge Enrique Ibáñez, resaltó en su argumentación que el Estado tiene la responsabilidad de proteger la salud y que el impuesto debe analizarse en ese marco: “Esta medida no es contraria a la Constitución, pues responde a criterios objetivos y razonables dentro de una política pública dirigida a la protección de la salud de la población.”

Reacciones y contexto

La decisión ha reavivado el debate público en torno al uso de instrumentos tributarios para fomentar estilos de vida saludables. Grupos defensores de la salud celebran el fallo como un respaldo a la lucha contra enfermedades prevenibles, mientras que sectores de la industria y algunos comerciantes han alertado sobre impactos potenciales en negocios pequeños y en los bolsillos de los consumidores.

Organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud han señalado en reportes recientes que impuestos saludables pueden reducir el consumo de productos azucarados y aliviar la presión sobre sistemas de salud, una postura que resonó en la discusión pública mientras se esperaba el fallo.


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