La decisión de la Corte Constitucional sobre la reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro dejó en firme buena parte del nuevo sistema que modifica la forma en que se distribuyen las cotizaciones de los trabajadores.
El alto tribunal declaró exequible la mayoría de la Ley 2381 de 2024, aunque ordenó devolver 10 apartes a la Cámara de Representantes para corregir problemas relacionados con su trámite legislativo.
Entre los elementos que quedaron avalados está la estructura del pilar contributivo, que establece cómo se distribuirán los aportes obligatorios de los trabajadores entre Colpensiones y el componente complementario de ahorro individual.
Las nuevas reglas comenzarán a aplicarse a partir del 1 de abril de 2027, fecha establecida para la entrada en vigencia de la reforma.
¿Cuánto de la cotización irá a Colpensiones con la reforma pensional?
Uno de los cambios centrales está relacionado con el límite hasta el cual los aportes obligatorios serán administrados por Colpensiones.
La reforma establece que las cotizaciones correspondientes a ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) deberán dirigirse a Colpensiones.
Esto significa que el trabajador no tendrá que escoger entre enviar toda su cotización al régimen público o mantenerla completamente en una administradora privada, como ocurría bajo el esquema anterior.
El nuevo sistema establece una distribución de los aportes dependiendo del ingreso sobre el cual se realiza la cotización.
Así funcionará el aporte según el ingreso en Colpensiones:
- Hasta 2,3 salarios mínimos: los aportes obligatorios correspondientes a este límite irán a Colpensiones.
- Por encima de 2,3 salarios mínimos: el excedente será destinado a una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) escogida por el afiliado.
- El dinero que se dirija al componente complementario tendrá como finalidad generar un ahorro adicional para la pensión.
Por ejemplo, si una persona cotiza sobre un ingreso que supera los 2,3 salarios mínimos, no significa que toda su cotización pase a Colpensiones. El límite establecido por la reforma determina hasta dónde llegan los aportes al componente administrado por el régimen público y desde qué punto comienza el componente complementario.

¿Qué pasará con quienes están en fondos privados?
La reforma cambia la manera en que se distribuyen los aportes, pero esto no significa que desaparezcan las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Los fondos privados continúan teniendo un papel dentro del nuevo sistema mediante el componente complementario de ahorro individual.
De acuerdo con el esquema aprobado, quienes tengan ingresos superiores a los 2,3 salarios mínimos deberán realizar aportes sobre el excedente a una ACCAI de su elección.
De esta manera, el sistema deja de funcionar bajo la lógica de escoger entre aportar exclusivamente a Colpensiones o exclusivamente a un fondo privado. La cotización obligatoria queda dividida de acuerdo con el nivel de ingresos.
¿Qué pasará con el dinero que ya tiene en su fondo de pensiones?
La reforma pensional también establece cambios en la administración de los recursos destinados a la pensión. Dentro del nuevo esquema se contempla un fondo de ahorro administrado por el Banco de la República, al que llegarán los recursos correspondientes al componente contributivo que establece la ley.
El nuevo sistema busca separar la administración de los recursos según el origen de las cotizaciones. Mientras los aportes correspondientes hasta 2,3 salarios mínimos se dirigirán a Colpensiones, los ingresos que superen ese límite tendrán un componente de ahorro individual administrado por una ACCAI.
De esta manera, los trabajadores que tengan ingresos superiores a ese umbral continuarán teniendo un componente de ahorro individual sobre el excedente, mientras que la cotización correspondiente hasta los 2,3 salarios mínimos estará dentro del componente administrado por Colpensiones.
La reforma también establece reglas para la administración de los recursos dentro del nuevo sistema y contempla que estos estarán destinados al reconocimiento de las prestaciones pensionales de los afiliados, de acuerdo con las condiciones establecidas en la ley.
¿Qué otros componentes tendrá el nuevo sistema pensional?
La reforma pensional establece un modelo compuesto por diferentes pilares, que quedaron incluidos entre los elementos avalados por la Corte Constitucional.
El sistema contempla:
- Pilar Solidario: dirigido a personas mayores que se encuentran en condiciones de pobreza o vulnerabilidad y que cumplen los requisitos establecidos.
- Pilar Semicontributivo: destinado a quienes realizaron cotizaciones, pero no alcanzaron las semanas necesarias para obtener una pensión de vejez.
- Pilar Contributivo: corresponde a las personas que realizan aportes al sistema y contempla la distribución entre Colpensiones y el componente complementario.
- Pilar de Ahorro Voluntario: permite realizar aportes adicionales para quienes quieran incrementar sus recursos destinados a la pensión.
La estructura de estos pilares hace parte de los cambios que trae la Ley 2381 de 2024.

¿Cuándo comenzará el nuevo esquema de pensión en Colombia?
La reforma pensional entrará en vigencia el 1 de abril de 2027. Hasta esa fecha, las nuevas reglas sobre distribución de los aportes no comenzarán a aplicarse de manera general.
La decisión de la Corte dejó en firme la mayoría de la reforma, pero 10 apartes deberán regresar a la Cámara de Representantes para que se subsanen los problemas de trámite identificados por el alto tribunal.
Entre esos apartes está el artículo 36, relacionado con el beneficio de semanas para mujeres con hijos.
Bloque de pregunats frecuentes
¿Qué parte de mi cotización irá a Colpensiones con la reforma pensional?
Con el nuevo esquema, los aportes obligatorios correspondientes hasta 2,3 salarios mínimos se dirigirán a Colpensiones. Si el ingreso sobre el que se cotiza supera ese límite, el excedente deberá realizarse mediante el componente complementario de ahorro individual, administrado por una ACCAI escogida por el afiliado.
¿Los fondos privados desaparecerán con la reforma pensional?
No. Las administradoras privadas continuarán participando en el sistema mediante el componente complementario de ahorro individual. Su función será recibir los aportes correspondientes a los ingresos que superen el límite de 2,3 salarios mínimos, de acuerdo con las reglas establecidas por la reforma.
¿Qué pasará con los ahorros que ya tengo para mi pensión?
Los ahorros destinados a la pensión no desaparecen por la entrada en vigencia de la reforma. El nuevo sistema establece reglas para la administración y destinación de los recursos, mientras que los cambios en el funcionamiento del sistema comenzarán a aplicarse con la entrada en vigencia prevista para el 1 de abril de 2027.