Los propietarios o poseedores de un vehículo en Colombia que aún figure registrado a nombre de persona indeterminada tendrán que completar el proceso de legalización dentro de los plazos definidos por el Ministerio de Transporte, luego de la expedición de la Resolución 20253040049955 de 2025, que puso fin a la posibilidad de radicar nuevos traspasos bajo esta figura y fijó el cierre definitivo de los procesos pendientes.
La decisión busca que la información del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) refleje quién es el propietario real de cada automotor. De acuerdo con el análisis del Ministerio, todavía existen 762.880 vehículos registrados bajo esta modalidad y, de ellos, 483.642 llevan más de tres años en estado activo sin que el poseedor haya culminado el registro a su nombre.
Con las nuevas disposiciones, quienes ya tengan un vehículo inscrito como persona indeterminada podrán adelantar el registro a favor del interesado hasta el 6 de febrero de 2027, fecha en la que terminará la vigencia de este procedimiento especial.

¿Qué pasa si un vehículo sigue registrado a nombre de persona indeterminada?
La nueva reglamentación establece un proceso para que los vehículos que permanecen bajo esta figura regularicen su situación. El propósito es actualizar la titularidad en el RUNT y evitar que continúen registros sin un propietario plenamente identificado.
Si el poseedor no formaliza el traspaso dentro de los tiempos establecidos, el organismo de tránsito podrá suspender el registro del vehículo. Una vez ocurra esa suspensión, las autoridades estarán facultadas para adelantar acciones de control que impidan la circulación del automotor hasta que se complete el trámite correspondiente.
Además, mientras el registro permanezca suspendido, el interesado no podrá obtener el SOAT ni realizar la Revisión Técnico-Mecánica sin antes iniciar el procedimiento para registrar el vehículo a su nombre.
La resolución también establece que el traspaso a persona indeterminada ya no aplica para vehículos con medidas cautelares, aquellos involucrados en determinados procesos administrativos ni para vehículos blindados de niveles III, IV y V autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
¿Cuánto vale el traspaso de un carro y quién lo paga?
La Resolución 20253040049955 de 2025 regula el procedimiento del traspaso, pero no determina cuál de las partes asume el costo del trámite. Esa decisión queda en manos del comprador y el vendedor, quienes pueden acordarlo durante la negociación.
En cuanto al valor, la Ventanilla Única de Servicios de Bogotá informa que el traspaso de un carro tiene una tarifa de $260.400, a la que se suma la retención en la fuente equivalente al uno por ciento del avalúo comercial cuando corresponda. Para motocicletas, la tarifa es de $145.500, más la retención establecida.

¿Cuáles son los requisitos para hacer el traspaso de un vehículo?
Para realizar el traspaso de un vehículo, el interesado tiene que cumplir con las condiciones exigidas por la autoridad de tránsito. Entre los principales requisitos se encuentran:
- Estar inscrito en el RUNT.
- Tener vigente el SOAT.
- Contar con la Revisión Técnico-Mecánica, cuando aplique.
- Estar a paz y salvo por multas de tránsito.
- No tener deudas por impuesto vehicular, según corresponda.
- Presentar el formulario de solicitud del trámite.
- Aportar el documento que acredite la transferencia o la posesión del vehículo.
- Adjuntar las improntas o la certificación correspondiente cuando sea requerida.
- Cancelar los derechos del trámite ante el organismo de tránsito.
Cuando se trate del registro a favor del interesado, también será necesario presentar una declaración juramentada en la que el solicitante manifieste que desconoce el paradero del propietario inscrito y asume las obligaciones relacionadas con el vehículo. Además, tendrá que acreditar la posesión del automotor durante el tiempo previsto en la norma.
Preguntas relacionadas
¿Qué pasa si vendo un vehículo y nunca hacen el traspaso?
Si el vehículo sigue registrado a nombre del antiguo propietario y el traspaso no se formaliza, pueden mantenerse obligaciones sobre ese automotor hasta que se legalice el cambio de propiedad. Además, la nueva normativa establece consecuencias para los vehículos que permanezcan bajo la figura de persona indeterminada.
¿Hasta cuándo hay plazo para legalizar un vehículo con persona indeterminada?
Los propietarios o poseedores que tengan un vehículo registrado a nombre de persona indeterminada podrán adelantar el registro a favor del interesado hasta el 6 de febrero de 2027, fecha fijada por el Ministerio de Transporte.
¿Por qué ya no se podrá vender un vehículo a persona indeterminada?
El Ministerio de Transporte eliminó esta posibilidad para reducir la informalidad en la compraventa de vehículos y evitar que antiguos propietarios sigan respondiendo por multas, impuestos y otras obligaciones de automotores que ya vendieron.