¿Pierden dinero los contratistas? Contratos de prestación de servicios serán suspendidos en estas situaciones

Los contratos por prestación de servicios pueden ser suspendidos, pero no de forma unilateral.
Trabajador enfermo
Los contratistas deben adelantar directamente los trámites ante EPS o ARL para el reconocimiento de incapacidades, sin intermediación del contratante. Crédito: Freepik

Un trabajador vinculado mediante un contrato de prestación de servicios tiene derecho al pago de incapacidades laborales siempre que esté vinculado a la seguridad social. Este tipo de trabajadores cotizan al sistema de seguridad social como independientes; es decir, no existe un empleador que se haga cargo de sus incapacidades.

En ese contexto, las EPS pagan las incapacidades cuando la enfermedad es de origen común, y las ARL cuando es de origen laboral.

Pero las EPS solo las pagan a partir del tercer día, lo que significa que el trabajador debe asumir el pago de su incapacidad durante los dos primeros días. El contratista debe reportar las novedades o incapacidades y debe hacer los respectivos trámites para que la EPS o ARL le reconozca las incapacidades.

Como el contratista se afilia y cotiza a seguridad social como independiente, el empleador no tiene ninguna obligación ni tiene el deber de hacer los trámites para que le paguen las incapacidades, y mucho menos de pagárselas. Pero existe otra opción para que los trabajadores vinculados mediante este tipo de contrato gestionen sus incapacidades.

Trabajador enfermo
En contratos de prestación de servicios, las incapacidades son asumidas por EPS o ARL según el origen, pero el contratista debe gestionar el trámite y cubrir los dos primeros días.Crédito: Freepik

Los contratos por prestación de servicios se pueden suspender en incapacidades

Según recordó el concepto C-414 de 2024 de la Agencia de Contratación Pública–Colombia Compra Eficiente, los contratos por prestación de servicios pueden ser suspendidos.

"La suspensión del contrato está encaminada a solucionar los obstáculos que pudieren presentarse en la ejecución, que deben corresponder a casos de fuerza mayor, caso fortuito o por motivos de interés público, y tiene efectos directos en el plazo y obligaciones del contrato", indica la agencia de Gobierno.

Pero esta suspensión solo se puede realizar según lo acuerden las partes y nunca de manera unilateral. "La suspensión no puede ser una decisión unilateral de cualquiera de las partes, ya sea de la entidad pública o del contratista. En otras palabras, esta decisión de suspender la ejecución del contrato debe ser de común acuerdo".

Como el contratista no puede cumplir temporalmente con el objeto del contrato de prestación de servicios, y el manejo que se le dé al tiempo durante el cual el contratista no puede prestar sus servicios depende de lo que las partes hayan acordado, una de las soluciones es que el contrato se suspenda mientras el contratista se reincorpora.

Trabajador enfermo
La suspensión de contratos por prestación de servicios en casos de incapacidad requiere acuerdo entre las partes y no puede aplicarse de forma unilateral, según Colombia Compra Eficiente.Crédito: Freepik

Trámite para suspender el contrato de prestación de servicios

Para suspender el contrato de prestación de servicios, ambas partes deben señalar los motivos. Al no estar sujeto a un horario ni a una subordinación directa, la incapacidad del contratista no implica una suspensión automática del contrato en los términos que se aplican a un contrato laboral, teniendo en cuenta que solo es evaluado en función de entregables y resultados.

El contratista no está obligado a reportar su incapacidad

Por otra parte, el portal El Empleo señala que los contratistas que estén incapacitados para desarrollar la actividad objeto del contrato no están obligados a informarlo. Autónomamente, pueden seguir prestando sus servicios sin informarlo, bajo su responsabilidad.

Bloque de preguntas y respuestas

¿Quién paga las incapacidades en contratos de prestación de servicios en Colombia?

En los contratos de prestación de servicios, las incapacidades las paga la EPS cuando son por enfermedad común y la ARL cuando son de origen laboral, siempre que el contratista esté afiliado y cotizando al sistema de seguridad social como independiente.

¿Desde cuándo pagan las EPS las incapacidades a contratistas independientes?

Las EPS reconocen el pago de incapacidades a partir del tercer día, por lo que el contratista debe asumir económicamente los dos primeros días de incapacidad.

¿El empleador debe pagar incapacidades o hacer trámites a contratistas por prestación de servicios?

No, el contratante no tiene la obligación de pagar incapacidades ni de gestionar trámites ante la EPS o ARL, ya que el trabajador independiente es responsable de su afiliación, cotización y solicitudes de reconocimiento.

¿Se puede suspender un contrato de prestación de servicios por incapacidad laboral?

Sí, el contrato puede suspenderse cuando la incapacidad impide ejecutar las actividades, pero esta decisión debe ser acordada entre ambas partes y no puede hacerse de manera unilateral.

¿Es obligatorio reportar la incapacidad en contratos de prestación de servicios?

No es obligatorio que el contratista informe su incapacidad, ya que no existe subordinación directa; sin embargo, puede hacerlo si lo considera necesario, asumiendo la responsabilidad sobre el cumplimiento del contrato.


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